eurlex_logoEn el DOUE de hoy tenemos las siguientes Posiciones bastante importantes para toda la industria de alimentación:

  • Posición Común (CE) 6/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
  • Posición Común (CE) 7/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.
  • Posición Común (CE) 8/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) 258/97.
  • Posición Común (CE) 9/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 1576/89, Reglamento (CEE) 1601/91 y Reglamento (CE) 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE.

Como bien dice ALyCie más vale ponerse las pilas y empezar a leer, en caso de que no te hayas leído los borradores.

Un saludo a tod@s.