eurlex_logoAyer se adelantaba la nota de prensa al respecto de los controles sobre las importaciones de aceite de girasol de Ucrania a la UE, pues en el DOUE L 136 de hoy ya tenemos la Decisión de la Comisión publicada.

Decisión 2008/388/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral [notificada con el número C(2008) 2259].

Os dejo aquí los dos primeros apartados del artículo 1 de la Decisión:

1. Los Estados miembros prohibirán la importación de aceite de girasol del código NC 1512 11 91 originario o procedente de Ucrania (en lo sucesivo denominado «aceite de girasol»), a menos que la partida de aceite de girasol vaya acompañada de un certificado válido que certifique la ausencia de niveles inaceptables de aceite mineral así como los resultados del muestreo y el análisis para detectar la presencia de aceite mineral.

2. El certificado previsto en el apartado 1 sólo será válido para las importaciones de partidas de aceite de girasol en la Comunidad si el muestreo y el análisis de la partida y la expedición del certificado han tenido lugar después de que la Comisión Europea haya evaluado y aprobado formalmente el sistema de control y certificación puesto en marcha por las autoridades ucranianas.

Hasta dentro de 1 año no se volverá a evaluar la situación.

Un saludo a tod@s.