Archive for Mayo, 2008

Ley 1/2008 protección del consumidor

Posted on Mayo 26th, 2008 in Ley | 1 Comment »

bormEn el BORM del pasado 24 de Mayo de 2008 encontramos la Ley 1/2008, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Entrará en vigor dentro de 2 meses y regula las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios de la Región de Murcia.

Un saludo a tod@s.

Real Decreto 821/2008 piensos e higiene

Posted on Mayo 26th, 2008 in BOE, Real Decreto | No Comments »

logo_boeEn el BOE de 26 de Mayo de 2008 (nº 127) nos encontramos la norma que ya habíamos avanzado hace 10 días, el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

Tiene por objeto:

    1. Establecer disposiciones específicas de aplicación parcial del Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
    2. Establecer y regular el Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

Un saludo a tod@s.

Decisión 2008/388/CE aceite de girasol en la UE

Posted on Mayo 24th, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoAyer se adelantaba la nota de prensa al respecto de los controles sobre las importaciones de aceite de girasol de Ucrania a la UE, pues en el DOUE L 136 de hoy ya tenemos la Decisión de la Comisión publicada.

Decisión 2008/388/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral [notificada con el número C(2008) 2259].

Os dejo aquí los dos primeros apartados del artículo 1 de la Decisión:

1. Los Estados miembros prohibirán la importación de aceite de girasol del código NC 1512 11 91 originario o procedente de Ucrania (en lo sucesivo denominado «aceite de girasol»), a menos que la partida de aceite de girasol vaya acompañada de un certificado válido que certifique la ausencia de niveles inaceptables de aceite mineral así como los resultados del muestreo y el análisis para detectar la presencia de aceite mineral.

2. El certificado previsto en el apartado 1 sólo será válido para las importaciones de partidas de aceite de girasol en la Comunidad si el muestreo y el análisis de la partida y la expedición del certificado han tenido lugar después de que la Comisión Europea haya evaluado y aprobado formalmente el sistema de control y certificación puesto en marcha por las autoridades ucranianas.

Hasta dentro de 1 año no se volverá a evaluar la situación.

Un saludo a tod@s.

Real Decreto 864/2008 frutas y hortalizas fondos para los productores

Posted on Mayo 24th, 2008 in BOE, Real Decreto | No Comments »

logo_boeReal Decreto 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Un saludo a tod@s.

Aceite desde Ucrania más controles

Posted on Mayo 23rd, 2008 in Seguridad Alimentaria | 2 Comments »

La Comisión ha decidido hoy aplicar controles más estrictos a las importaciones de aceite de girasol de Ucrania a la UE durante un año, tras el cual se volverá a a estudiar la situación.

Ningún aceite de girasol proveniente de Ucrania podrá entrar en la UE a no ser que venga acompañado de un certificado válido y con los resultados de muestreo y análisis de la presencia de aceites minerales en cada una de las partidas. El certificado sólo será válido sólo si el muestreo y análisis han tenido lugar tras la validación y aceptación por parte de la UE del método de control y certificación puesto en marcha por las autoridades de Ucrania.

Se puede leer la nota de prensa original en inglés aquí.

Un saludo a tod@s.

El Navigator del REACH

Posted on Mayo 23rd, 2008 in REACH | 1 Comment »

Inserto aquí de manera literal una excelente entrada de ALyCie con respecto al herramienta Navigator para evaluación de responsabilidades ante el REACH. Por cierto en el mismo blog hay más información al respecto en su página sobre el REACH.

El European Chemicals Bureau, que pertenece al Joint Research Center, sito en Italia, se ha incorporado a la Agencia Química Europea (ECHA) y ha ampliado su página a propósito del REACH.

El Navigator, es una IT o herramienta de Internet, que siguiendo la lógica del Reglamento (CE) 1907/2006, hace las preguntas oportunas, con las explicaciones pertinentes, para determinar sus obligaciones con relación a cada uno de su productos.

Es conveniente, seguir con un cuadernillo todo el procedimiento, para no tener que repetirlo y anotar las preguntas y las respuestas, para revisarlas con posterioridad, o realizar un informe al jefe, que podrá cuestionar lo que se le ocurra.

No dejen de usarlo. Las preguntas que haga el programa, hay que contestarlas y ayudaran de una forma muy sencilla a conocer las primares responsabilidad sobre el REACH

La misma Agencia dice del Navigator:

El Navigator es una herramienta para ayudar a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios, distribuidores de sustancias químicas, y los productores o importadores de artículos para conocer las obligaciones del REACH.

Los consumidor, no tiene ninguna obligación de aplicación de REACH, por lo que si usted es un particular no es necesario que use el Navigator.

El Navigator le proporcionará una lista de obligaciones para cada sustancia en concreto, basado en las respuestas que da el usuario a una serie de preguntas: si fabrica o importa una sustancia, por su tonelaje, por el uso, si la sustancia está clasificada como peligrosa, etc. Debajo de cada pregunta, se incluyen las explicaciones oportunas para encontrar la respuesta adecuada.

Para cada sustancia, el Navegador proporciona un procedimiento distinto, exclusivo para cada sustancia y no es siempre el mismo para todas las sustancias: al usuario se le pedirá sólo las cuestiones pertinentes para cada caso, sobre la base de las respuestas anteriores.

ALyCie: Finalmente, hay que tener en cuenta, que las obligaciones no son vinculantes para la Agencia por lo que en su momento, debemos de revisarlas, con el articulado en la mano, ya que el único documento legal, es el Reglamento.

Muchas gracias a ALyCie por permitirme copiar aquí su entrada y un saludo a tod@s.

Consejo de Ministros: Ley de Seguridad Alimentaria, Envases, dietéticos y lactantes

Posted on Mayo 23rd, 2008 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

En el Consejo de Ministros de hoy encontramos bastantes novedades referidas a los alimentos, que han sido aprobadas. Vamos a verlas por partes.

Han sido aprobados 3 Reales Decretos con referencias a envases en contacto con alimentos y bebidas, y dos RTS una de alimentos para lactantes y otra para dietas especiales:

    • REAL DECRETO por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
    • REAL DECRETO por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.
    • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.

Con respecto a los productos dietéticos se modifica su etiquetado de tal manera que a partir de ahora, en sus etiquetas podrán decir que disminuye la sensación de hambre o aumenta la sensación de saciedad siempre que las empresas aporten pruebas científicas que lo justifiquen. En cuanto a los productos para lactantes y los preparados de continuación se busca con el RD adaptar sus composiciones a los más recientes adelantos científicos al respecto. El RD de materiales en contacto con alimentos y bebidas transfiere la última normativa Comunitaria y refunde las disposiciones vigentes.

Por último el Consejo de Ministros ha recibido un Informe de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2012. Parece ser que el asunto del aceite de girasol ha acelerado el tema. La estrategia se basa en los tres puntos indicados a continuación:

    1. Se elaborará una Ley de Seguridad Alimentaria.
    2. La Estrategia marca tres grandes líneas estratégicas: mejorar la coordinación del Gobierno con la Unión Europea; impulsar la actuación conjunta ministerial y reforzar la coordinación dentro del Estado entre los agentes implicados en la seguridad alimentaria (Comunidades Autónomas, consumidores, sectores económicos y comunidad científica).
    3. Incluye una batería de medidas que recoge desde la disminución de la concentración de grasas “trans” en los alimentos, hasta el Plan de apoyo a las personas con intolerancia al gluten y el apoyo a grupos de población alérgica a alimentos.

Tal y como se indica el objetivo es reforzar la protección de los ciudadanos en todos los ámbitos relacionados con la alimentación. Me parece, como he indicado antes que el asunto del aceite de girasol ha levantado ampollas. Lo del gluten se veía venir, ya habíamos comentado la propuesta de RD presentada en el TRIS, por el Gobierno. Toda la información al respecto en el sitio de La Moncloa.

Un saludo a tod@s.

Orden PRE/1402/2008 residuos de plaguicidas

Posted on Mayo 23rd, 2008 in BOE, Orden | No Comments »

logo_boeEn el BOE del día de hoy encontramos la Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

Un saludo a tod@s.

DO y transformados en el DOUE: Reglamento (CE) nº 438/2008 y Reglamento (CE) nº 437/2008

Posted on Mayo 22nd, 2008 in Reglamento | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE de hoy L 132 encontramos los siguientes Reglamentos:

Reglamento (CE) nº 437/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por el que se modifican los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a la transformación de la leche y los productos lácteos definidos como material de la categoría 3.

Reglamento (CE) nº 438/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por el que se anula la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Löwensteiner Mineralquelle (DOP), Bad Niedernauer Quelle (DOP), Kisslegger Mineralquelle (DOP), Teinacher Mineralquellen (DOP), Lieler Quelle (DOP), Gemminger Mineralquelle (DOP), Überkinger Mineralquellen (DOP)].

Un saludo a tod@s.

Reglamento (CE) nº 429/2008 aditivos para piensos

Posted on Mayo 22nd, 2008 in Reglamento | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE de hoy encontramos el Reglamento (CE) nº 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos.