Decisión 2008/433/CE aceite de girasol de nuevo
Escrito el Junio 11th, 2008 en DOUE
Tags: Decisión | DOUE | Seguridad Alimentaria | UE
En el DOUE L 151 de 11 de Junio de 2008 nos encontramos con la Decisión 2008/433/CE de la Comisión, de 10 de junio de 2008, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral [notificada con el número C(2008) 2709].
Deroga la Decisión 2008/388/CE respecto a las medidas de control del aceite de girasol procedente de Ucrania. Ahora tenemos un doble control del aceite, primero a la salida de Ucrania, teniendo que llevar los certificados pertinentes, para después cada país de la UE debe certificar la seguridad del aceite en cuanto a contaminación por aceites minerales, el Artículo 1 apartado 4 queda como sigue:
Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para someter a muestreo y análisis todas las partidas de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania que vayan acompañadas de un certificado válido, presentadas para su importación, a fin de garantizar que las partidas contienen un nivel de aceite mineral que se corresponda con el declarado en el certificado.
Un saludo a tod@s.

