eurlex_logoEl pasado jueves 5 de Junio de 2008 en el Parlamento Europeo se aprobó el texto modificado de la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COM(2007)0090 por el que se modifica el Reglamento nº 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Se discute la exención de aplicar los principios APPCC a las microempresas, lo más interesante es que el artículo 2 que en la Propuesta inicial estaba redactado del siguiente modo:

Sin perjuicio de los demás requisitos del presente Reglamento, el apartado 1 no se aplicará a las empresas que sean microempresas en el sentido de la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión , de 6 de mayo de 2003, cuyas actividades consistan fundamentalmente en la venta directa de alimentos al consumidor final.

Tras la votación ha quedado como sigue:

Sin perjuicio de los demás requisitos del presente Reglamento, los operadores de las empresas alimentarias podrán beneficiarse de la exención de la obligación de crear, aplicar y mantener un procedimiento o varios procedimientos permanentes basados en los Principios del APPCC. Esta disposición solo se aplicará a las empresas en el sentido de la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (en particular a las microempresas) , cuyas actividades consistan fundamentalmente en la venta directa de alimentos al consumidor final, y siempre que la autoridad competente considere, sobre la base de una evaluación de los riesgos llevada a cabo con periodicidad, bien que no hay peligro que deba prevenirse, eliminarse o reducirse a unos niveles aceptables, bien que todo peligro detectado se controla suficiente y periódicamente mediante la aplicación de los requisitos generales y específicos en materia de higiene alimentaria establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 6 del presente Reglamento .
Al pedir la prueba de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 6, la autoridad competente tendrá debidamente en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria.

Lo cual, a mí modo de ver, es más correcto, siendo obligatorias unas evaluaciones de riesgo periódica para ser la base de decisión sobre la necesidad o no de un sistema completo APPCC, que una exención sólo basada en el tamaño de la empresa. Recordar el enunciado de dicho apartado en el Reglamento 852/2004:

1. Los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC.

Un saludo a tod@s.