En el DOUE, L 163, tenemos la Decisión 2008/478/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica la Decisión 1999/217/CE por lo que se refiere al repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios [notificada con el número C(2008) 2336]. Literalmente: eurlex_logo

La Autoridad  Europea de Seguridad Alimentaria llegó a la de que el 2-metilbuta-1,3-dieno (registrado con el no FL 01 049) tiene potencial genotóxico in vivo y efectos carcinógenos en animales de laboratorio. Así pues, no es admisible su utilización como sustancia aromatizante, ya que no cumple los criterios generales para la utilización de sustancias aromatizantes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2232/96. Por consiguiente, debe suprimirse dicha sustancia del repertorio.

El párrafo lo dice todo.

Un saludo a tod@s.