Norma General de Etiquetado en el Consejo de Ministros
Escrito el Julio 18th, 2008 en Consejo de Ministros
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El Consejo de Ministros del 18 de Julio se ha aprobado el REAL DECRETO por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Por fin se ha transferido a la normativa nacional la Directiva 2007/68/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 2007 que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios.
Se indica el listado de ingredientes cuya indicación en el etiquetado es obligatoria debido a las reacciones que puede provocar en personas sensibles a los mismos, así como aquellos que han quedado exentos de dicha mención en las etiquetas, que hasta ahora lo habían estado de manera provisional. La directriz a emplear es que en caso de no aparecer su nombre en el texto de ingredientes, su presencia debe de ser advertida mediante la partícula Contiene seguida del nombre del ingrediente recogido en la norma. Los ingredientes y los derivados de ellos cuya indicación es obligatoria son:
- Cereales que contengan gluten o productos derivados; salvo:
- jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa;
- maltodextrinas a base de trigo;
- jarabes de glucosa a base de cebada;
- cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
- Crustáceos o productos a base de crustáceos.
- Pescado y productos a base de pescado, salvo:
- gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
- gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Cacahuetes y productos elaborados a base de estos frutos.
- Soja y productos a base de soja.
- aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados;
- tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
- fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
- esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo
- lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas;
- lactitol.
- Frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
- Nueces y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de dichos granos.
- Dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Dentro de pocos días veremos el Real Decreto ya publicado en el BOE y daremos buena cuenta de ello en este vuestro blog.
Un saludo a tod@s.

