PIC en el DOUE Reglamento (CE) nº 689/2008
Escrito el Julio 31st, 2008 en DOUE
Tags: DOUE | Exportaciones | Importaciones | PIC | Reglamento | Sustancias químicas | UE
En el DOUE L 204 se ha publicado el Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
El objetivo del Reglamento es:
- Aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (prior informed consent), en sus siglas en inglés, «PIC», aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
- Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.
- Contribuir a la utilización racional desde el punto de vista medioambiental de los productos químicos peligrosos.
Lo mismo en Sinapti.
Un saludo a tod@s.

