Cerrado por vacaciones
Posted on Julio 31st, 2009 in Aviso | No Comments »
Durante las próximas 2 semanas me voy a mi tierra Asturias, así que el blog también estará de vacaciones durante dicho período.
Un saludo a tod@s.
Durante las próximas 2 semanas me voy a mi tierra Asturias, así que el blog también estará de vacaciones durante dicho período.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE L 199 se han publicado dos Directivas relativas a la comercialización de biocidas.
Por cierto el próximo día 8 de Agosto será publicado en el C 187 la lista de vinos de calidad producidos en regiones determinadas.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE L 198 se han publicado una serie de normas relativas a la comercialización de biocidas y productos fitosanitarios.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE L 197 se ha publicado la Directiva 2009/84/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I.
Se le incluye en el tipo 18: insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos. La pureza mínima de la sustancia activa en el producto ha comercializar será de 994 g/kg.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE L 196 podemos encontrar 2 documentos relativos a modificaciones de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE L 194 se ha publicado el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.
Un porcentaje elevado de los controles se refiere al contenido en aflatoxinas de determinados frutos secos, mientras que en menor medida están colorantes Sudán, Cd y Pb y presencia de plaguicidas.
Un saludo a tod@s.
En el BOE nº 179 se ha publicado el Real Decreto 1257/2009, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.
Real Decreto que fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes.
Un saludo a tod@s.
En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.
El mismo modifica en dos aspectos la normativa vigente por la que se regula el régimen de la tasa láctea. La modificación principal es la eliminación de las retenciones a cuenta que practican los compradores a aquellos ganaderos cuya producción de leche excede la cuota de referencia individual asignada. Sólo si las cantidades entregadas por los productores a nivel nacional a 30 de noviembre de cada período hicieran prever un posible rebasamiento de la cantidad de referencia asignada a España, se podría establecer antes del 15 de enero siguiente, que se practicaran retenciones a cuenta exclusivamente por las cantidades entregadas durante los meses de enero, febrero y marzo que sobrepasaran la cuota asignada a cada productor. En cualquier caso, no se practicarían retenciones a cuenta por las cantidades entregadas por encima de la cantidad de referencia individual asignada, durante los meses comprendidos entre abril y diciembre, ambos inclusive. Con esta medida se pretende apoyar a los ingresos de los ganaderos, de manera que no se vean penalizados al exceder sus cuotas cuando no exista previsión de rebasamiento de la cuota nacional. En el período anterior se aplicaron retenciones a 5.599 ganaderos, por un importe de 7.399.133,30 euros que, con la disposición que ahora se aprueba, no se verían penalizados. Asimismo, redundará en una agilización de trámites y en una reducción de costes de gestión para los compradores de leche. En cuanto al segundo aspecto que se modifica, es el referente al cálculo del ajuste de las entregas de leche en función de su materia grasa, modificación que viene impuesta por la necesidad de adecuar la normativa nacional al ordenamiento jurídico comunitario.
© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).
Un saludo a tod@s.
En el Instituto Español de Comercio Exterior, podemos encontrar una traducción de la GB 23347-2009 (Norma china para aceites de oliva y aceites de orujo de oliva, pdf 164 KB).
Documento donde se recoge la traducción al castellano de la Norma china para aceites de oliva y aceites de orujo de oliva. Se trata de la primera normativa específica sobre el aceite de oliva en China.
Un saludo a tod@s.
Tenemos una nueva fuente de información desde el Gobierno de España, se han puesto al día con la Web 2.0 y copiando a Obama y otros gobiernos La Moncloa ha creado una cuenta en Twitter.
La estamos siguiendo para ver la utilidad que le podemos sacar.
Un saludo a tod@s.