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Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Posted on Octubre 2nd, 2009 in Consejo de Ministros | No Comments »

En el Consejo de Ministros de hoy se ha presentado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición:

Aborda de forma integral la seguridad alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor, y contiene medidas para luchar contra la obesidad.

El Consejo de Ministros ha sido informado hoy, por las Ministras de Sanidad y Política Social, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que unifica en una sola norma toda la legislación de alimentos y nutrición con el objetivo de reforzar la seguridad de los ciudadanos en materia alimentaria. El Gobierno da cumplimiento, de este modo, a un compromiso adquirido con los ciudadanos e incluido en la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2012.

Una de las características de la legislación alimentaria en la actualidad es su dispersión normativa. Con la nueva Ley se aborda de forma integral la seguridad alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor, para anticiparse a riesgos físicos, químicos y biológicos.

Además, recoge los riesgos nutricionales y su incidencia en la salud, y tiene en consideración riesgos sociales, de integración o de discriminación, relacionados con la seguridad y la nutrición.

Revisión y actualización normativa

La situación actual exige una actualización de la normativa básica estatal contenida en la Ley General de Sanidad de 1986. En los más de veinte años transcurridos desde su entrada en vigor han evolucionado notablemente tanto los sistemas de producción, los conceptos de seguridad, de riesgo o de nutrición, como las demandas de los ciudadanos. Existe, por lo tanto, la necesidad de que estas cuestiones se regulen adecuadamente y en consonancia con los cambios técnicos, científicos, económicos y sociales que se están produciendo.

Al mismo tiempo, se cumplen las exigencias de la Unión Europea en la materia y se consolida el papel de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), creada en 2001, como organismo coordinador de las políticas de seguridad alimentaria y nutrición con las comunidades autónomas.

La Ley otorga una especial importancia a los aspectos relativos a la coordinación y cooperación entre Administraciones para el diseño de planes oficiales de control integrados, coordinados y, en la medida de lo posible, sistematizados, con respeto a la organización jurídica de competencias y a las exigencias establecidas en la normativa nacional y comunitaria.

Problemas emergentes: la obesidad

La globalización de los intercambios comerciales y los movimientos migratorios, los cambios en las preferencias de consumo alimentario y en la nutrición de los ciudadanos españoles, plantean problemas nuevos que exigen soluciones legislativas también nuevas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la tendencia creciente a la obesidad y el sobrepeso como la primera pandemia no infecciosa del siglo XXI y segunda causa de muerte evitable en el mundo occidental. La nueva Ley reforzará la lucha contra la obesidad puesta en marcha en España a través de la Estrategia NAOS, premiada por la propia OMS.

Según la Encuesta Nacional de Salud, uno de cada dos adultos está obeso o tiene sobrepeso. Respecto a los niños y adolescentes, el 9,13 por 100 tiene obesidad y el 18,48 por 100, sobrepeso; en resumen, uno de cada cuatro niños españoles tiene exceso de peso. Esta alta tasa de obesidad infantil tiene una enorme trascendencia en términos de salud, esperanza de vida e impacto económico: en 2002 se calculó que los costes asociados a la obesidad sumaban unos 2.500 millones de euros anuales, lo que representa, aproximadamente, el 7 por 100 del gasto sanitario total.

Medidas contra la obesidad

En el marco de la Estrategia NAOS, puesta en marcha en febrero de 2005 con el objetivo de promocionar una alimentación saludable, promover la práctica habitual de actividad física e invertir la tendencia ascendente de la obesidad, la nueva Ley contempla medidas especiales dirigidas a menores, particularmente en el ámbito escolar.

La nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición establece la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, que reforzará la vigilancia en seguridad alimentaria, mejorará la gestión de la calidad y apoyará la investigación en metodología analítica de la seguridad alimentaria, entre otros aspectos.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

Un saludo a tod@s.

Colorantes y aditivos Reales Decretos a la vista

Posted on Septiembre 25th, 2009 in Consejo de Ministros | No Comments »

En el Consejo de Ministros del 18 de septiembre, se aprobaron 2 Reales Decretos relativos a norma de identidad de los colorantes y aditivos empleados en alimentación.

  1. REAL DECRETO por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
  2. REAL DECRETO por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

El objeto de dichas normas es explicado en la página de lamoncloa.es y se indica que:

Con el Real Decreto aprobado hoy se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2008 sobre este tema, mediante la que se refunde la normativa existente, en aras de una mayor racionalidad y claridad.
Por otra parte, el Real Decreto sobre aditivos alimentarios distintos a colorantes y edulcorantes, además de reunir en un solo texto todas las normas vigentes sobre identidad y pureza de estos aditivos, incorpora al Derecho español otra Directiva comunitaria en este caso de 2009, que tiene como principal novedad la reducción de los niveles máximos de plomo en determinados aditivos, como la cera de abejas o el óxido de calcio.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

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Tasa láctea en el Consejo de Ministros

Posted on Julio 24th, 2009 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

El mismo modifica en dos aspectos la normativa vigente por la que se regula el régimen de la tasa láctea. La modificación principal es la eliminación de las retenciones a cuenta que practican los compradores a aquellos ganaderos cuya producción de leche excede la cuota de referencia individual asignada. Sólo si las cantidades entregadas por los productores a nivel nacional a 30 de noviembre de cada período hicieran prever un posible rebasamiento de la cantidad de referencia asignada a España, se podría establecer antes del 15 de enero siguiente, que se practicaran retenciones a cuenta exclusivamente por las cantidades entregadas durante los meses de enero, febrero y marzo que sobrepasaran la cuota asignada a cada productor. En cualquier caso, no se practicarían retenciones a cuenta por las cantidades entregadas por encima de la cantidad de referencia individual asignada, durante los meses comprendidos entre abril y diciembre, ambos inclusive. Con esta medida se pretende apoyar a los ingresos de los ganaderos, de manera que no se vean penalizados al exceder sus cuotas cuando no exista previsión de rebasamiento de la cuota nacional. En el período anterior se aplicaron retenciones a 5.599 ganaderos, por un importe de 7.399.133,30 euros que, con la disposición que ahora se aprueba, no se verían penalizados. Asimismo, redundará en una agilización de trámites y en una reducción de costes de gestión para los compradores de leche. En cuanto al segundo aspecto que se modifica, es el referente al cálculo del ajuste de las entregas de leche en función de su materia grasa, modificación que viene impuesta por la necesidad de adecuar la normativa nacional al ordenamiento jurídico comunitario.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

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REACH en el Consejo de Ministros

Posted on Junio 12th, 2009 in Consejo de Ministros | No Comments »

ReachEl Consejo de Ministros de hoy ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Del REACH se ha hablado bastante en este blog y en Sinapti, sobre todo por un experto en la materia ALyCie, pero vamos a ver que nos decían hoy los Ministros al respecto de esta Ley aún en proyecto.

  • El Gobierno aumenta el uso seguro y el respeto por el medio ambiente de las sustancias y productos químicos, de acuerdo a la legislación europea.
  • Las infracciones podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre los 6.000 euros y 1.200.000 euros en función de la gravedad. Además, en los casos más graves la sanción podría incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador del producto.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento REACH del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este Reglamento establece el marco europeo para la comercialización de sustancias químicas y fija un sistema integrado único para su registro, evaluación y autorización, con el objetivo básico de mejorar el conocimiento de estas sustancias y su control, lo cual supone una garantía para la salud y el respeto al medio ambiente.

El Reglamento REACH regula también la comunicación, la información de los peligros y la manera de utilizar las sustancias químicas de forma segura en toda la cadena de suministro.

El Proyecto de ley aprobado hoy establece el régimen sancionador básico en el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Reglamento REACH. El texto especifica las infracciones en las que pueden incurrir los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, que se podrán calificar como leves, graves y muy graves.

Entre ellas, destacan:

  • Comercializar sustancias químicas sin registro previo o sin la ficha de seguridad obligatoria.
  • La falta de implantación por el solicitante del registro o del usuario de las medidas de control del riesgo.
  • No conservar durante diez años la información necesaria para cumplir con las obligaciones del reglamento y ponerla a disposición de las autoridades competentes.

El Proyecto de ley también fija los órganos competentes en la instrucción de los procedimientos y las sanciones respectivas, que serán las Comunidades Autónomas donde se cometa la infracción, comunidades que también ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y control.

Las cuantías de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y pueden ascender oscilar entre los 6.000 euros y los 1.200.000 euros. En los supuestos más graves, la sanción también podrá incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador.

La nueva norma supone una garantía más de protección de la salud de los ciudadanos y del medio ambiente, al disuadir a los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de incumplir la norma europea. También evitará la competencia desleal entre empresas.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

Un saludo a tod@s.

Cajas de Ahorros, Ministros y Banco de España

Posted on Marzo 29th, 2009 in Consejo de Ministros | No Comments »

En el Consejo de Ministros especial que se ha celebrado hoy se ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se autoriza la concesión de garantías derivadas de la financiación que pueda otorgar el Banco de España a favor de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

Podemos ver como la crisis internacional empieza a hacerse más tangible, en cuanto a la intervención del Estado, en esta nuestra querida España, camisa blanca de mi esperanza. El motivo de la intervención es:

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un aval del Tesoro para que el Banco de España facilite financiación a la Caja de Ahorros de Castilla- La Mancha.

La caja de ahorros de Castilla-La Mancha es una entidad solvente, es decir, su patrimonio neto es positivo. La entidad afronta, sin embargo, problemas de liquidez que sólo pueden ser resueltos, a través de la financiación del Banco de España. La obtención de esta financiación garantiza que la Caja va a cumplir todas sus obligaciones frente a sus depositantes y sus acreedores.

La normativa comunitaria obliga a que esta financiación esté avalada por el Estado y, por esa razón, es necesaria la aprobación de un Decreto Ley por el Consejo de Ministros.

Para garantizar la financiación que el Banco de España pueda conceder a Caja Castilla-La Mancha, en este Decreto Ley se autoriza el aval de la Administración General del Estado por el importe que el Banco considere necesario, sin que en ningún caso pueda superar los 9.000 millones de euros.

Esta decisión del Gobierno se produce a raíz de la petición realizada por el Banco de España en el día de ayer, tras la reunión de su Comisión Ejecutiva, en la que se acordó la sustitución de los administradores de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

Ambas decisiones – la sustitución de los administradores y el otorgamiento de la financiación necesaria a través del Banco de España- garantizan que la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha va seguir operando con absoluta normalidad. Sus depositantes y acreedores deben tener la total tranquilidad de que la Caja va a responder a todas sus obligaciones.

El sistema financiero español es sólido. Estamos ante un hecho aislado y poco significativo: la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha representa algo menos del 1% de los activos del sistema financiero español. Y el Gobierno está firmemente comprometido en la garantía de la solvencia de nuestras entidades de crédito.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

Un saludo a tod@s.

Los Ministros van de la granja a la mesa

Posted on Marzo 20th, 2009 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

En el Consejo de Ministros del día 20 de Marzo se ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados al sacrificio.

La referencia nos aclara el objeto de dicho Real Decreto que no es otro que incrementar la seguridad de los consumidores:

El Consejo de Ministros, a petición de los Ministros de Sanidad y Consumo, y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha aprobado un Real Decreto que aumenta la seguridad de los ciudadanos al regular la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados al sacrificio. Esta nueva norma coloca a España a la cabeza de Europa en este aspecto.

El Real Decreto tiene como objetivo principal armonizar para España la información mínima de la cadena alimentaria, exigida por la normativa de la Unión Europea, y que se pedirá a todos los ganaderos que envíen sus animales a sacrificio. Estos datos ya deben figurar en los registros que los ganaderos deben tener en sus explotaciones, por lo que no supone requisitos adicionales o más gravosos de obtener. Además, con objeto de facilitar su cumplimiento, en el texto se establecen distintas vías para el suministro de esta información.

Esta norma sistematiza y ordena lo establecido en diferentes reglamentos comunitarios, que constituyen el denominado “paquete de higiene”. Sin perjuicio de la directa e inmediata aplicación de estas normas comunitarias, dado su elevado número, extensión y complejidad, se ha considerado conveniente sistematizar ciertos preceptos derivados de las mismas para hacer más fácil la comprensión de todos los aspectos relacionados con la información de la cadena alimentaria.

De la granja a la mesa

La seguridad de los consumidores hace necesaria una comunicación adecuada entre los agentes que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción primaria (granja, en este caso) hasta la venta al por menor. Así, con este Real Decreto se refuerza la comunicación entre el sector primario y el siguiente eslabón de la cadena alimentaria, al establecer los datos que deben transmitirse entre ambos para mejorar la gestión de sus establecimientos, explotación ganadera y matadero.

El objetivo es conseguir una mejora de las explotaciones y, por lo tanto, de los animales que crían y de la carne que producen, lo que contribuye al objetivo común de todos los integrantes de la cadena alimentaria: la seguridad alimentaria.

Los ganaderos tienen que disponer en sus explotaciones de registros donde se reflejen, por ejemplo, la naturaleza y origen de los alimentos suministrados a los animales, los medicamentos suministrados a los animales, las enfermedades que puedan afectar a la seguridad y los resultados de los análisis efectuados.

Información veinticuatro horas antes

Los ganaderos tienen que poner a disposición de los mataderos la información sobre los animales veinticuatro horas antes de enviarlos para su sacrificio. Para su aplicación se ha establecido un período transitorio que finaliza el 1 de enero de 2010.

Una vez sacrificados los animales, el veterinario oficial ha de registrar cualquier enfermedad o afección observada en el matadero respecto de cada animal, rebaño o manada que pueda afectar a la salud pública, a la sanidad animal o al bienestar de los animales. Esta información debe comunicarse, cuando sea trascendente, a la explotación de procedencia de los animales y a las autoridades competentes para que puedan adoptar las medidas necesarias. Se crea así un “feed-back” (retroalimentación) de información para mejorar la gestión de los animales en la explotación, donde sigue siendo fundamental la figura del profesional de la Veterinaria.

El Real Decreto establece las responsabilidades de los operadores económicos y de las autoridades competentes.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

En unos días podremos ver el Real Decreto publicado en el BOE.

Un saludo a tod@s.

Las vibraciones de los Ministros

Posted on Marzo 14th, 2009 in Consejo de Ministros | No Comments »

En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Tal y como indica la Referencia del Consejo de Ministros:

MODIFICADA LA NORMA DE PROTECCIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD DE TRABAJADORES EXPUESTOS A VIBRACIONES MECÁNICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2005 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas.

La Directiva Europea especificaba que los trabajadores no deben estar expuestos en ningún caso al valor límite de exposición. La misma norma establecía un período transitorio basado en el reconocimiento de que determinados equipos no permiten respetar los valores límite de exposición, debido a dificultades tecnológicas que se manifiestan, sobre todo, en los sectores agrícola y silvícola.

La norma española de transposición hizo uso de los períodos transitorios, pero decidió no agotarlos, estableciendo un primer período de no aplicación (hasta el 6 de julio de 2008 y en el caso particular de los equipos utilizados en los sectores agrícola y silvícola, hasta el 6 de julio de 2011) con evaluación posterior y posibilidad de prórroga.

Agotado el plazo y realizadas las consultas a los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se resuelve que no todos los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores de nuestro país antes del 6 de julio de 2007 están en condiciones de permitir la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto respecto de los valores límite, lo que obliga a prorrogar los plazos a los que se refiere la Directiva.

Ello implica la modificación del Real Decreto de 2005 cambiando la disposición transitoria única de manera que se amplíen los períodos allí establecidos.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

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Endulzando el Consejo de Ministros

Posted on Marzo 9th, 2009 in Consejo de Ministros | No Comments »

En el pasado Consejo de Ministros del viernes 6 de Marzo se ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

El objeto de la norma es transferir la Directiva 2008/60/CE que no es otra cosa que una versión codificada de todas las modificaciones que había venido sufriendo la normativa relativa a dichos criterios de pureza. Organiza y da lustre a nuestra normativa. Os dejo lo que dice el Consejo de Ministros al respecto:

NORMAS DE IDENTIDAD Y PUREZA DE LOS EDULCORANTES USADOS EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

La normativa comunitaria sobre identidad y pureza de edulcorantes vigente hasta ahora ha sufrido diversas modificaciones sustanciales, por lo que se ha procedido a su codificación a través de una Directiva comunitaria del 17 de junio de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

Con el Real Decreto hoy aprobado por el Consejo de Ministros se incorpora al ordenamiento español esa norma y se deroga un Real Decreto de 1996, vigente hasta ahora.

En el anexo que acompaña al Real Decreto se relacionan los aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios (sorbitol, xilitol, isomalt, los distintos tipos de sacarina, etcétera.) señalando, para cada uno de ellos, su denominación, descripción, identificación y la pureza con que se autoriza su utilización.

El incumplimiento del Real Decreto conllevará la correspondiente sanción administrativa según se establece en la Ley General de Sanidad y serán consideradas en todo caso como graves las infracciones por incumplimiento de los parámetros de pureza que puedan tener incidencia directa para la salud pública.

Con la norma que hoy aprobada, en definitiva, se clarifica y se racionaliza la normativa sobre edulcorantes en aras de una mayor seguridad jurídica de acuerdo con lo dispuesto por la normativa comunitaria.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

Por cierto seguimos echando de menos a la Stevia y derivados que ya se pueden usar en medio mundo para endulzar alimentos y bebidas, aunque, es opinión personal, para fin de año está aprobada como Novel Food en la UE.

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Los Ministros y la mantequilla

Posted on Febrero 20th, 2009 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se derogan determinadas disposiciones que inciden en las normas de calidad para la mantequilla destinada al mercado nacional.

El objeto de tal derogación es el de armonizar la norma nacional con la Europea con respecto a denominaciones, definiciones, composiciones y la calidad de las mantequillas. Así mismo el paquete de higiene regula todo lo relacionado con los criterios de higiene y microbiológicos de alimentos y por tanto las mantequillas han de regirse por ellos. Así mismo las mantequillas deben de cumplir con la norma general de etiquetado. Por tanto han de derogarse aquellas disposiciones de la norma de calidad de las mantequillas que vienen contempladas en las regulaciones antes mencionadas.

Es de suponer que a lo largo de la semana entrante veamos el Real Decreto publicado en el BOE.

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Materiales plásticos en el Consejo de Ministros

Posted on Febrero 6th, 2009 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

En el Consejo de Ministros de hoy ha sido aprobado por el Gobierno el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

De acuerdo a La Moncloa:

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un Real Decreto que modifica otro de 23 de mayo de 2008, por el que se aprobaba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos. También regula determinadas condiciones de ensayo.

La razón por la que se ha modificado el Real Decreto aprobado en 2008 es que el avance de la tecnología, así como la revisión constante que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria hace de los materiales en contacto con los alimentos, requiere ir adecuando la normativa para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Con este Real Decreto se incorporan a la legislación española nuevas sustancias autorizadas para la fabricación de materiales plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos. También se adaptan las restricciones y/o especificaciones de otras sustancias autorizadas anteriormente. Estas nuevas sustancias han sido evaluadas favorablemente por la Autoridad Europea, por lo que tienen todas las garantías en materia de seguridad alimentaria para la protección de los consumidores.

Mayor control

Los plásticos constituyen uno de los grupos de materiales que más se utilizan en la industria alimentaria como envases de alimentos. Por esta razón han sido objeto de un mayor control y seguimiento por parte de la Comisión Europea, que modifica periódicamente la legislación comunitaria al respecto, siguiendo las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

En esta línea se aprobó una Directiva comunitaria en marzo de 2008 que modificaba otra de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, que se incorpora al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto aprobado hoy.

La lista de aditivos que no se encuentran autorizados a nivel comunitario, pero sí a nivel nacional (disponible en la página web de la Comisión Europea), pasará a incorporarse a la lista definitiva comunitaria antes del 1 de enero de 2010, una vez que finalice la evaluación por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

A lo largo de la semana que viene dispondremos del Real Decreto publicado en el BOE.

El texto citado es © Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

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