Archive for the ‘Consejo de Ministros’ Category

Productos envasados y su contenido

Posted on Noviembre 1st, 2008 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

En el Consejo de Ministros de ayer se ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. Tal y como se comunica desde La Moncloa:

LAS GAMAS DE LOS ENVASES ADAPTADAS A LAS NUEVAS NECESIDADES DE LOS CONSUMIDORES

Se flexibiliza la oferta a los consumidores de nuevos envases, manteniendo la información sobre las cantidades nominales del producto que contienen, es decir, la masa o volumen de producto marcado en el etiquetado.

Los ciudadanos podrán acceder a nuevas gamas de envases y contarán, a partir de hoy, con garantías e información en los envases de los productos destinados a la alimentación, tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto que establece las normas que deberán cumplir los fabricantes cuando indiquen las cantidades nominales de producto (la masa marcada en el etiquetado) contenido en sus respectivos envases. Quedan excluidos vino y bebidas espirituosas por tener una legislación propia.

Con este Real Decreto, propuesto por los Ministerios de Sanidad y Consumo, Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se atienden también las demandas de los envasadores, provocadas por los cambios en las preferencias de los consumidores. De igual forma, se da respuesta a las innovaciones tecnológicas en los sistemas de envasado y presentación de productos, que hoy en día posibilitan poner en el mercado cantidades más ajustadas a las necesidades de los consumidores.

La normativa española se adapta así a la Directiva comunitaria de 5 de septiembre de 2007 y mantiene la obligación de informar del precio, incluyendo el IVA, por unidad de medida, para facilitar la comparación de los precios.

Este Real Decreto flexibiliza los estándares fijados de cantidades para productos envasados dirigidos al consumidor final. De este modo, deja más libertad a los fabricantes para suministrar estos productos de forma más acorde con los gustos de los consumidores y mejorar así la competencia en materia de calidad y precio de los productos, lo que resulta especialmente significativo en el momento actual.

Tanto las asociaciones de consumidores y usuarios, como los sectores afectados, han mostrado su acuerdo con esta medida.

Etiquetado

Todo envase debe llevar de forma indeleble, fácilmente legible y visible las siguientes indicaciones:

  1. La cantidad nominal (masa o volumen nominal) expresada, utilizando como unidades de medida el kilogramo o el gramo, el litro, el centilitro o el mililitro. La cantidad nominal irá seguida del símbolo de la unidad de medida o bien de su nombre, conforme a lo dispuesto legalmente.
  2. La inscripción que, de acuerdo con la legislación vigente, permita a los servicios de inspección competentes identificar al envasador, al responsable del envasado o al importador, establecidos en la Comunidad Autónoma.
  3. Los envases que respondan a las modalidades de control estadístico de lotes establecidas en el Real Decreto pueden recibir el signo CE ℮, que certifica, bajo responsabilidad del envasador o del importador, que el envase cumple con las disposiciones del mismo.

© Presidencia del Gobierno 2008. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

A lo largo de próximos días lo veremos plasmado en el BOE esta transposición de la Directiva 2007/45/CE cuya fecha límite era el 11 de Octubre, luego nos hemos pasado algunos días.

En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.

Un saludo a tod@s.

Máquinas normas de comercialización en el Consejo de Ministros.

Posted on Octubre 10th, 2008 in Consejo de Ministros | No Comments »

En el Consejo de Ministros del día de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

De acuerdo a las fuentes de La Moncloa se trata de un

Real Decreto mediante el cual se adapta a la legislación española la Directiva comunitaria relativa a las máquinas de 17 de mayo de 2006. El objetivo de la Directiva y, por extensión del Real Decreto de transposición es el de establecer los requisitos esenciales de salud y seguridad relativos al diseño y fabricación de las máquinas y asegurar esa seguridad en su comercialización.

Este Real Decreto posee carácter transversal, al afectar a una multiplicidad de máquinas que son de uso común en distintos sectores, aunque en aquellos que se regulan por Directivas específicas son aquellas Directivas las que se aplican. Con esta disposición se busca disminuir el coste social debido al importante número de accidentes provocados directamente por la utilización de máquinas, que puede reducirse integrando la seguridad en las fases de diseño y fabricación de las máquinas y con una instalación y un mantenimiento correctos.

La Directiva comunitaria indica que el diseño y fabricación de las máquinas realizados de acuerdo con las pertinentes normas armonizadas establecidas por los organismos europeos de normalización suponen su conformidad con los correspondientes requisitos esenciales, desde el mismo momento de la publicación de las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Diario Oficial de la Unión Europea

De este modo, una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se considerará conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.

Esto facilita a los fabricantes el cumplimiento de sus obligaciones y también es útil para el control de las mismas a través del marcado CE y la declaración CE de conformidad, en la medida en que la Directiva confiere la plena responsabilidad de la conformidad de las máquinas a los fabricantes de las mismas, sin control previo por parte de las administraciones públicas.

La norma regula en los anexos, de carácter esencialmente técnico, y que suponen en torno a dos tercios de la norma, los requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas, así como requisitos complementarios para determinados tipos de máquinas; las declaraciones; las características del marcado CE; una Lista indicativa de los componentes de seguridad, el expediente técnico de las máquinas.

Igualmente, regula categorías de máquinas a las que deberá aplicarse uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas; instrucciones para el montaje de una cuasi máquina así como su documentación técnica pertinente; examen CE de tipo; aseguramiento de calidad total, así como un listado de criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para la notificación de organismos.

La Directiva establece un sistema para la vigilancia del mercado y garantiza también la aplicación correcta y uniforme de las disposiciones técnicas. En el caso español, la vigilancia del mercado a que se refiere el Real decreto corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Dentro de poco lo veremos publicado en el BOE, de momento quien lo desee puede consultar el texto de la Directiva 2006/42/CE.

En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.

Un saludo a tod@s.

Propiedad Industrial en el Consejo de Ministros

Posted on Agosto 29th, 2008 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

Hoy la Propiedad Industrial ha tenido su rato en el Consejo de Ministros celebrado en La Moncloa. Ha sido aprobado el Real Decreto por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial. Se trata de adecuarnos a la normativa Europea al respecto y para ello tal y como se indica en la Referencia del Consejo de Ministros [todo lo que viene a continuación es © Presidencia del Gobierno 2008. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España)].:

Se introduce por primera vez en el sistema español la obtención de una opinión escrita sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad aproximadamente a los veinticuatro meses de la solicitud, antes de que transcurra el plazo de treinta meses vigente hasta ahora.

Esta modificación supone adelantar parte del trabajo a etapas anteriores del procedimiento de concesión, por lo que su introducción se ha hecho sin que sea necesario aumentar el coste total de una solicitud de patente.

La inclusión de la opinión escrita citada como parte de los informes sobre el estado de la técnica cumple los siguientes objetivos:

  • Da al solicitante de la patente la posibilidad de acceder a más información, de tal forma que le permita gestionar decisiones de riesgo como, por ejemplo, invertir o no en una determinada tecnología, con la mejor información posible.
  • De cara a terceros, les permite evaluar de una manera más completa y transparente el valor y ámbito de protección de una determinada solicitud de patente.
  • Permite agilizar el procedimiento, ya que se espera que, en función del resultado de la opinión, el solicitante tenga muchos más elementos de juicio para abandonar la solicitud o modificarla convenientemente.
  • Finalmente, alinea a España con los más modernos organismos nacionales e internacionales que también la elaboran, como la Oficina Europea de Patentes.

Además de esta reforma, se ha aprovechado la ocasión para realizar otras adecuaciones con el objetivo de clarificar y mejorar los distintos procedimientos de registro de las diversas modalidades de propiedad industrial. En particular, cabe destacar las siguientes:

  • Se flexibilizan determinados plazos de los que dispone el solicitante internacional para contestar a los reparos señalados por la Oficina Española de Patentes y Marcas en la tramitación de marcas internacionales, en línea con lo ya realizado en las legislaciones nacionales de nuestro entorno.
  • Con objeto de agilizar y adaptar la acreditación de la representación en los casos de presentación electrónica de solicitudes, se prevé que pueda aportarse un archivo electrónico que contenga la copia íntegra de dicho poder de representación.
  • Clarificación y sistematización de los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones en los distintos procedimientos legales de las diversas modalidades de propiedad industrial. En este supuesto ha sido acogida últimamente una observación del Ministerio de Justicia tendente a asegurar la posición de los opositores tenidos por desistidos.
  • Mejor adecuación a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del importante trámite de asignación de fecha de presentación a las solicitudes de patentes.
  • Finalmente, ha sido preciso adaptar el Real Decreto de 10 de octubre de 1986, relativo a la aplicación del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, al nuevo procedimiento de limitación centralizada de patentes europeas previsto en el Acta de Revisión de dicho Convenio que entró en vigor el 13 de diciembre de 2007. Esta adaptación permitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas exigir una traducción al español de la patente limitada como condición necesaria para que dicha patente tenga efectos en España.

Lo mismo y más en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Nueva Directora de la AESAN

Posted on Agosto 1st, 2008 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se nombra Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a Dª Ana María Troncoso González.

Parece ser que el asunto del aceite de girasol de Ucrania ha pasado cuentas.

Un saludo a tod@s.

Norma General de Etiquetado en el Consejo de Ministros

Posted on Julio 18th, 2008 in Consejo de Ministros | No Comments »

logo_boeEl Consejo de Ministros del 18 de Julio se ha aprobado el REAL DECRETO por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Por fin se ha transferido a la normativa nacional la Directiva 2007/68/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 2007 que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios.

Se indica el listado de ingredientes cuya indicación en el etiquetado es obligatoria debido a las reacciones que puede provocar en personas sensibles a los mismos, así como aquellos que han quedado exentos de dicha mención en las etiquetas, que hasta ahora lo habían estado de manera provisional. La directriz a emplear es que en caso de no aparecer su nombre en el texto de ingredientes, su presencia debe de ser advertida mediante la partícula Contiene seguida del nombre del ingrediente recogido en la norma. Los ingredientes y los derivados de ellos cuya indicación es obligatoria son:

  • Cereales que contengan gluten o productos derivados; salvo:
    • jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa;
    • maltodextrinas a base de trigo;
    • jarabes de glucosa a base de cebada;
    • cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
  • Crustáceos o productos a base de crustáceos.
  • Pescado y productos a base de pescado, salvo:
    • gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
    • gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Cacahuetes y productos elaborados a base de estos frutos.
  • Soja y productos a base de soja.
    • aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados;
    • tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
    • fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
    • esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo
    • lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas;
    • lactitol.
  • Frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
  • Nueces y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de dichos granos.
  • Dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

Dentro de pocos días veremos el Real Decreto ya publicado en el BOE y daremos buena cuenta de ello en este vuestro blog.

Un saludo a tod@s.

Nuestro jamón en La Moncloa

Posted on Junio 27th, 2008 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado. Tal y como se indica allí el Real Decreto establece la forma de llevar a cabo el marcado de todos los jamones y paletas en fresco, cuyo destino sea la curación-maduración del producto. Jamón

Se introducen las denominaciones Bodega, Reserva y Gran Reserva, siempre que cumplan con el periodo mínimo de elaboración establecido para cada mención (9.12 y 15 meses respectivamente). Así mismo se deberá de indicar la semana y año de entrada en el salazón y dicha información deberá de ser incluida en el registro de trazabilidad.  

Un saludo a tod@s.

Consejo de Ministros: Ley de Seguridad Alimentaria, Envases, dietéticos y lactantes

Posted on Mayo 23rd, 2008 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

En el Consejo de Ministros de hoy encontramos bastantes novedades referidas a los alimentos, que han sido aprobadas. Vamos a verlas por partes.

Han sido aprobados 3 Reales Decretos con referencias a envases en contacto con alimentos y bebidas, y dos RTS una de alimentos para lactantes y otra para dietas especiales:

    • REAL DECRETO por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
    • REAL DECRETO por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.
    • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.

Con respecto a los productos dietéticos se modifica su etiquetado de tal manera que a partir de ahora, en sus etiquetas podrán decir que disminuye la sensación de hambre o aumenta la sensación de saciedad siempre que las empresas aporten pruebas científicas que lo justifiquen. En cuanto a los productos para lactantes y los preparados de continuación se busca con el RD adaptar sus composiciones a los más recientes adelantos científicos al respecto. El RD de materiales en contacto con alimentos y bebidas transfiere la última normativa Comunitaria y refunde las disposiciones vigentes.

Por último el Consejo de Ministros ha recibido un Informe de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2012. Parece ser que el asunto del aceite de girasol ha acelerado el tema. La estrategia se basa en los tres puntos indicados a continuación:

    1. Se elaborará una Ley de Seguridad Alimentaria.
    2. La Estrategia marca tres grandes líneas estratégicas: mejorar la coordinación del Gobierno con la Unión Europea; impulsar la actuación conjunta ministerial y reforzar la coordinación dentro del Estado entre los agentes implicados en la seguridad alimentaria (Comunidades Autónomas, consumidores, sectores económicos y comunidad científica).
    3. Incluye una batería de medidas que recoge desde la disminución de la concentración de grasas “trans” en los alimentos, hasta el Plan de apoyo a las personas con intolerancia al gluten y el apoyo a grupos de población alérgica a alimentos.

Tal y como se indica el objetivo es reforzar la protección de los ciudadanos en todos los ámbitos relacionados con la alimentación. Me parece, como he indicado antes que el asunto del aceite de girasol ha levantado ampollas. Lo del gluten se veía venir, ya habíamos comentado la propuesta de RD presentada en el TRIS, por el Gobierno. Toda la información al respecto en el sitio de La Moncloa.

Un saludo a tod@s.