Archive for the ‘propuesta’ Category

FDA permite la irradiación de ciertos productos

Posted on Agosto 29th, 2008 in propuesta | No Comments »

Radura símboloLa FDA anunció el pasado día 21 de agosto la propuesta final para la modificación de las normas sobre aditivos con el fin de permitir el uso de radiaciones ionizantes para el control de patógenos y extensión de la vida útil de las espinacas y lechugas iceberg frescas.

Es la respuesta a la solicitud presentada en 2007 por parte de Grocery Manufacturers’ Association representando a The Food Irradiation Coalition.

La versión que se aprobará permitirá la irradiación  de los dos vegetales indicados arriba hasta un máximo de dosis absorbida de 4.0 kGy, nivel adecuado para reducir la presencia de patógenos que con anterioridad han sido asociados con estos vegetales, E. coli y salmonella.

Hay un período de 30 días para hacer llegar cualquier objeción con respecto a la propuesta.

Imagen de Wikimedia.

Lo mismo y más en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Colorantes en envases consulta en Brasil

Posted on Agosto 28th, 2008 in propuesta | No Comments »

Hay 60 días de plazo para consulta pública nº 45/08 - Proposta de Resolução: “Regulamento Técnico sobre corantes em embalagens e equipamentos plásticos destinados a entrar em contato com alimentos’ (Reglamento Técnico sobre colorantes en envases y plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos).

Se recogen los requisitos relativos a aminas aromáticas tanto sulfonadas como no en colorantes orgánicos, cantidades de metales en los colorantes y requisitos y ensayos para el negro de humo.

Lo mismo y más en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Alimentos para personas con intolerancia al gluten

Posted on Julio 24th, 2008 in propuesta | No Comments »

Tiempo atrás os informábamos que España indicó a la UE su intención de aprobar un Real Decreto para regular las características y etiquetado de productos con respecto al contenido en gluten y para la protección de las personas afectadas de dicha intolerancia.

Pues bien ya tenemos en consulta que finaliza el 30 de septiembre, por parte de la FSA en UK, un borrador de Reglamento de la UE al respecto, los puntos más importantes de dicho borrador son:

  • Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial fabricados de manera específica para eliminar o substituir los cereales que contienen gluten podrán publicitar “sin-gluten” siempre que el contenido final sea inferior a 20 ppm.
  • Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial fabricados empleando cereales que contienen gluten pero que han sido procesados para eliminar su gluten podrán publicitar “sin-gluten” siempre que el contenido final sea inferior a 20 ppm.
  • Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial fabricados empleando cereales que contienen gluten pero que han sido procesados para eliminar su gluten podrán publicitar “muy bajo contenido en gluten” si el nivel de gluten final es superior a 20 ppm e inferior a 100 ppm.
  • Los alimentos normales podrán publicitar “sin-gluten” sólo cuando el contenido final sea inferior a 20 ppm y la declaración de “muy bajo contenido en gluten” no le está permitida.

Todas estas frases deberán de aparecer junto al nombre comercial del producto. El borrador está en inglés, en cuanto tenga acceso a la versión en castellano se informará. La misma información en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Nuevas normas de aditivos en la UE

Posted on Julio 17th, 2008 in propuesta | No Comments »

El pasado día 8 de Julio en el Parlamento Europeo fue votada la Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 8 de julio de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios, ese mismo día se votaron la futuras normas con respecto a las enzimas y a los aromas.

Respecto a la primera podemos hacer notar de manera resumida que el Parlamento rechazó la solicitud de prohibición de los colorantes que han sido acusados de provocar hiperactividad, pero se ha introducido un etiquetado más estricto para los mismo y que es recogido en el anexo V, de este modo cualquier producto alimenticio que contenga los colorantes E102, E104, E110, E122, E124, E129 deberá de indicar en su etiqueta la siguiente leyenda:

nombre o número E del/de los colorante(s): puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.

Otro punto de interés es el de la nanotecnología, en vez de establecer límites distintos para los aditivos producidos bajo el paraguas de dicha tecnología se indica que cualquier aditivo deberá de volver a ser evaluado y obtener una nueva autorización si se modifica su proceso de obtención.

Con respecto a los aromas se establece un mínimo del 95% de su composición para poder indicar el origen natural de un aroma frente al 90% propuesto por la Comisión.

En el vínculo del principio de la entrada se pueden consultar todos los textos aprobados. Se espera que dicho paquete de normas entre en vigor en el 2010. El camino que van a seguir hasta entonces se puede consultar en las siguientes direcciones:

Un saludo a tod@s.

Alimentos para diabéticos

Posted on Julio 7th, 2008 in propuesta | 1 Comment »

eurlex_logoTenemos disponible el COM(2008) 392 el Informe de al Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los alimentos destinados a las personas afectadas de perturbaciones del metabolismo de los glúcidos (diabéticos).

Del documento podemos destacar sus conclusiones en las que se indica que vistos los estudios de los últimos años, la existencia de alimentos especiales para personas con diabetes no son necesarios. Su situación especial puede ser perfectamente controlada siguiendo dietas equilibradas y sin necesidad de incluir ningún tipo de alimento con una determinada formulación y composición nutritiva. Sin embargo está claramente identificada la necesidad de que estas personas puedan obtener a través del etiquetado, toda la información necesaria, es decir nutricionales, para poder seguir la dieta más adecuada a su situación. Por tanto queda esperar por la Propuesta de la Comisión para modificar la Directiva 89/398/CEE.

Se puede hacer un seguimiento de dicho proceso tanto en Prelex como en el OEIL.

Un saludo a tod@s.

Higiene de productos alimenticios y microempresas en la UE

Posted on Junio 16th, 2008 in propuesta | No Comments »

eurlex_logoEl pasado jueves 5 de Junio de 2008 en el Parlamento Europeo se aprobó el texto modificado de la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COM(2007)0090 por el que se modifica el Reglamento nº 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Se discute la exención de aplicar los principios APPCC a las microempresas, lo más interesante es que el artículo 2 que en la Propuesta inicial estaba redactado del siguiente modo:

Sin perjuicio de los demás requisitos del presente Reglamento, el apartado 1 no se aplicará a las empresas que sean microempresas en el sentido de la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión , de 6 de mayo de 2003, cuyas actividades consistan fundamentalmente en la venta directa de alimentos al consumidor final.

Tras la votación ha quedado como sigue:

Sin perjuicio de los demás requisitos del presente Reglamento, los operadores de las empresas alimentarias podrán beneficiarse de la exención de la obligación de crear, aplicar y mantener un procedimiento o varios procedimientos permanentes basados en los Principios del APPCC. Esta disposición solo se aplicará a las empresas en el sentido de la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (en particular a las microempresas) , cuyas actividades consistan fundamentalmente en la venta directa de alimentos al consumidor final, y siempre que la autoridad competente considere, sobre la base de una evaluación de los riesgos llevada a cabo con periodicidad, bien que no hay peligro que deba prevenirse, eliminarse o reducirse a unos niveles aceptables, bien que todo peligro detectado se controla suficiente y periódicamente mediante la aplicación de los requisitos generales y específicos en materia de higiene alimentaria establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 6 del presente Reglamento .
Al pedir la prueba de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 6, la autoridad competente tendrá debidamente en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria.

Lo cual, a mí modo de ver, es más correcto, siendo obligatorias unas evaluaciones de riesgo periódica para ser la base de decisión sobre la necesidad o no de un sistema completo APPCC, que una exención sólo basada en el tamaño de la empresa. Recordar el enunciado de dicho apartado en el Reglamento 852/2004:

1. Los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC.

Un saludo a tod@s.

El Comité de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria introduce nuevas enmiendas sobre los colorantes azoicos en alimentos

Posted on Mayo 7th, 2008 in propuesta | No Comments »

Ya están disponibles las ENMIENDAS 17 - 27 del Proyecto de recomendación para la segunda lectura (PE404.469v01-00) sobre la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y que en votación fue aprobado ayer por dicho Comité del Parlamento.

Se vuelve a introducir el etiquetado en los productos con colorantes azoicos Articulo 22 apartado 3bis:

3 bis. En el etiquetado de los aditivos alimentarios que contengan colorantes azoicos deberá figurar la siguiente advertencia: «Los colorantes azoicos pueden producir efectos alergénicos e hiperactividad en los niños».

Y se añade lo siguiente al Considerando 14:

(14) Los aditivos alimentarios deben mantenerse en continua observación y ser evaluados nuevamente siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las variaciones de las condiciones de uso y los nuevos datos científicos. Si hay pruebas de que un aditivo específico puede producir efectos secundarios indeseables (por ejemplo los colorantes azoicos), la Comisión, previa consulta a los Estados miembros, adoptará medidas inmediatas para prohibir dicha sustancia.

Parece ser que el estudio Southampton y la posición de la FSA al respecto están teniendo sus frutos en Bruselas.

Un saludo a tod@s.