Reglamento (CE) nº 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas («Reglamento único para las OCM»).
Como bien dice ALyCie, publicado hace 6 meses el Reglamento único para las OCM y ya tenemos modificaciones al mismo aplicables a partir del 1 de julio del presente año.
Un saludo a tod@s.
Reglamento (CE) nº 404/2008 de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, sobre la producción agrícola ecológica, en lo relativo a la autorización del espinosad, el bicarbonato potásico y el octanoato de cobre, y al uso del etileno.
Os inserto a continuación algunos de los Considerandos del Reglamento, en donde se da explicación al por qué del mismo:
- El espinosad es un nuevo insecticida de origen microbiano considerado fundamental para el control de determinadas plagas de gran importancia y que contribuye a la sostenibilidad del sistema productivo en la eventualidad de otros casos de plaga. Ahora bien, su uso debe minimizar los riesgos contra organismos a los que no va dirigido.
- En relación con la inclusión del espinosad hay que aclarar que, en general, en la agricultura ecológica se permiten los microorganismos para el control de plagas y enfermedades, mientras que los productos producidos por los microorganismos han de ser incluidos individualmente.
- Se considera que el bicarbonato potásico es imprescindible para luchar contra distintas enfermedades producidas por hongos en una serie de cultivos, y puede contribuir a la reducción del uso del cobre y del azufre en algunos preparados de lucha contra las plagas.
- El octanoato de cobre constituye una nueva formulación de cobre que puede utilizarse para las mismas aplicaciones que otros compuestos de cobre ya incluidos en la parte B del anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91. Cuando se emplea el octanoato de cobre, la cantidad total de cobre consumido en una campaña dada es inferior.
- El etileno se halla ya incluido en la parte B del anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 como sustancia de uso tradicional en la agricultura ecológica. Ha parecido procedente completar las condiciones de utilización de esta sustancia con dos aplicaciones suplementarias consideradas esenciales: el desverdizado de cítricos, cuando este tratamiento forme parte de una estrategia destinada a impedir que la mosca dañe la fruta, y para inhibir la brotación de patatas y cebollas almacenadas.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE de hoy tenemos las siguientes Posiciones bastante importantes para toda la industria de alimentación:
- Posición Común (CE) 6/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
- Posición Común (CE) 7/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.
- Posición Común (CE) 8/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) 258/97.
- Posición Común (CE) 9/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 1576/89, Reglamento (CEE) 1601/91 y Reglamento (CE) 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE.
Como bien dice ALyCie más vale ponerse las pilas y empezar a leer, en caso de que no te hayas leído los borradores.
Un saludo a tod@s.
Reglamento (CE) nº 393/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativo a la autorización del dimetildisuccinato de astaxantina como aditivo para la alimentación animal. Se aprueba su uso como colorante en piensos
Un saludo a tod@s
En el DOUE de hoy tenemos la Corrección de errores del Reglamento (CE) no 508/1999 de la Comisión, de 4 de marzo de 1999, por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (DO L 60 de 9.3.1999).
En vez de Benzoato de benzoílo tenemos Benzoato de bencilo en el Anexo II. Un cambio de nomenclatura, más acorde con las normas de la IUPAC..
Un saludo a tod@s.