Nuevas normas de aditivos en la UE

Posted on Julio 17th, 2008 in propuesta | No Comments »

El pasado día 8 de Julio en el Parlamento Europeo fue votada la Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 8 de julio de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios, ese mismo día se votaron la futuras normas con respecto a las enzimas y a los aromas.

Respecto a la primera podemos hacer notar de manera resumida que el Parlamento rechazó la solicitud de prohibición de los colorantes que han sido acusados de provocar hiperactividad, pero se ha introducido un etiquetado más estricto para los mismo y que es recogido en el anexo V, de este modo cualquier producto alimenticio que contenga los colorantes E102, E104, E110, E122, E124, E129 deberá de indicar en su etiqueta la siguiente leyenda:

nombre o número E del/de los colorante(s): puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.

Otro punto de interés es el de la nanotecnología, en vez de establecer límites distintos para los aditivos producidos bajo el paraguas de dicha tecnología se indica que cualquier aditivo deberá de volver a ser evaluado y obtener una nueva autorización si se modifica su proceso de obtención.

Con respecto a los aromas se establece un mínimo del 95% de su composición para poder indicar el origen natural de un aroma frente al 90% propuesto por la Comisión.

En el vínculo del principio de la entrada se pueden consultar todos los textos aprobados. Se espera que dicho paquete de normas entre en vigor en el 2010. El camino que van a seguir hasta entonces se puede consultar en las siguientes direcciones:

Un saludo a tod@s.

Reglamento (CE) nº 601/2008 la UE y el pescado de Gabón

Posted on Junio 27th, 2008 in DOUE | No Comments »

En el DOUE, L 165, se ha publicado el Reglamento (CE) nº 601/2008 de la Comisión, de 25 de junio de 2008, relativa a las medidas de protección aplicables a determinados productos de la pesca importados de Gabón y destinados al consumo humano.eurlex_logo

En vigor dentro de 7 días y se deberá vigilar que todos los productos de pesca de Gabón cumplen con el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en cuanto a contenido de metales pesados (Pb, Hg y Cd) así como sulfitos de acuerdo a la Directiva 95/2/CE.

Un saludo a tod@s.

Nitritos daneses y europeos Decisión 2008/448/CE

Posted on Junio 17th, 2008 in DOUE | 1 Comment »

En el DOUE, L 157, de hoy encontramos una muy interesante Decisión de la Comisión referente a las dosis de determinados aditivos. Decisión 2008/448/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por Dinamarca sobre la adición de nitritos a determinados productos cárnicos [notificada con el número C(2008) 2168].

La Comisión permite mantener a Dinamarca una legislación, Orden no 22 de 11 de enero de 2005 sobre aditivos alimentarios (Bekendtgørelse nr 22 af 11.1.2005 om tilsætningsstoffer til fødevarer) más restrictiva que la indicada en la Directiva 2006/52/CE, con respecto ala contenido de nitritos en productos cárnicos. Las pruebas y argumentación por parte de Dinamarca son muy buenos (tanto científicos como el que no daña el libre comercio de dichos productos) y se ha tenido que dar la razón. En el plazo de dos años se indica que se volverá a revisar la situación, y me pregunto que quieren revisar, más vale resolver la situación ahora que se está modificando la normativa de aditivos a través de una propuesta de Reglamento (los cuales no son llevados a la normativa nacional), quien queda un poco en entredicho es la EFSA.

Cualquier exportador de ese tipo de productos tiene que tener en cuenta está Decisión y en ella puede consultar los límites para Dinamarca de nitritos, que difieren bastante de los que rigen en el resto de la UE y están sólo basados en cantidades añadidas no como en la Directiva que recoge cantidades máximas añadidas y residuos en producto, siendo por ejemplo de 60 mg/kg en casos que la Directiva refleja valores de 100-150 mg/kg. La Tabla es la que sigue (© Comunidades Europeas, 1998-2008 ):

Dosis nitritos Dinamarca

Un saludo a tod@s.

Reglamento (CE) nº 488/2008 el club del cítrico y derivados

Posted on Junio 3rd, 2008 in DOUE | 2 Comments »

eurlex_logoEn el DOUE, L 143, del día 03 de Junio de 2008, encontramos el Reglamento (CE) nº 488/2008 de la Comisión, de 2 de junio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China.

Por la lectura y los valores de anitdumping (13% para una empresa con capital europeo y 49% resto en general) aplicado esta medida me huele bastante rara, como bien dice ALyCie parece que Angela Chaning está detrás, y eso que ella tenía un mayordomo de origen chino.

Un saludo a tod@s.

Reglamento (CE) nº 429/2008 aditivos para piensos

Posted on Mayo 22nd, 2008 in Reglamento | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE de hoy encontramos el Reglamento (CE) nº 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos.

El Comité de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria introduce nuevas enmiendas sobre los colorantes azoicos en alimentos

Posted on Mayo 7th, 2008 in propuesta | No Comments »

Ya están disponibles las ENMIENDAS 17 - 27 del Proyecto de recomendación para la segunda lectura (PE404.469v01-00) sobre la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y que en votación fue aprobado ayer por dicho Comité del Parlamento.

Se vuelve a introducir el etiquetado en los productos con colorantes azoicos Articulo 22 apartado 3bis:

3 bis. En el etiquetado de los aditivos alimentarios que contengan colorantes azoicos deberá figurar la siguiente advertencia: «Los colorantes azoicos pueden producir efectos alergénicos e hiperactividad en los niños».

Y se añade lo siguiente al Considerando 14:

(14) Los aditivos alimentarios deben mantenerse en continua observación y ser evaluados nuevamente siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las variaciones de las condiciones de uso y los nuevos datos científicos. Si hay pruebas de que un aditivo específico puede producir efectos secundarios indeseables (por ejemplo los colorantes azoicos), la Comisión, previa consulta a los Estados miembros, adoptará medidas inmediatas para prohibir dicha sustancia.

Parece ser que el estudio Southampton y la posición de la FSA al respecto están teniendo sus frutos en Bruselas.

Un saludo a tod@s.

Posición Común (CE) 6/2008, 7/2008, 8/2008 y 9/2008 enzimas, aromas y aditivos

Posted on Mayo 6th, 2008 in Reglamento | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE de hoy tenemos las siguientes Posiciones bastante importantes para toda la industria de alimentación:

  • Posición Común (CE) 6/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
  • Posición Común (CE) 7/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.
  • Posición Común (CE) 8/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) 258/97.
  • Posición Común (CE) 9/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 1576/89, Reglamento (CEE) 1601/91 y Reglamento (CE) 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE.

Como bien dice ALyCie más vale ponerse las pilas y empezar a leer, en caso de que no te hayas leído los borradores.

Un saludo a tod@s.

Reglamento (CE) nº 393/2008 alimentación animal

Posted on Mayo 1st, 2008 in Reglamento | 2 Comments »

eurlex_logoReglamento (CE) nº 393/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativo a la autorización del dimetildisuccinato de astaxantina como aditivo para la alimentación animal. Se aprueba su uso como colorante en piensos

Un saludo a tod@s

Corrección de erratas en lista de aditivos

Posted on Abril 8th, 2008 in BOE, Real Decreto | No Comments »

logo_boeEn el BOE del 2008-04-08 encontramos la Corrección de erratas del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Se trata de una corrección de denominación donde ponía Salchicha fresca debe de poner Salsicha fresca.

Un saludo a tod@s.


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