La Food Standards Agency (FSA), siempre en su línea de buen hacer, ha preparado un nuevo sitio web para ser usado como herramienta interactiva para la formación en la gestión de alérgenos por parte de la industria alimentaria. En ella se hace hincapié en los paso que se deben de seguir con el fin de asegurar una buenas prácticas durante la preparación y producción de alimentos y bebidas.
Se puede acceder a distintas secciones en función del sector: industria, restaurantes, síntomas de reacciones alérgicas, etiquetado y negocios de relación directa con el consumidor. Además de las herramientas interactivas están disponibles para la descarga diversos documentos en pdf, de entre los que destaco una serie de listas de control para llevar a acabo auditorías de sistemas de gestión de alérgenos, en principio para inspectores, pero muy útiles a la hora de verificar la eficacia del sistema que tengamos implantado.
Al ser de la FSA están en inglés, yo creo que la AESAN debería tomar nota sobre las labores que está realizando su equivalente inglés y proporcionar dichas herramientas a las industrias nacionales, no todo el mundo tiene el tiempo ni la capacidad para poder traducir o usar dichas herramientas.
Espero que os sea de utilidad.
En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.
Un saludo a tod@s.
Posted on Agosto 10th, 2008 in FDA | No Comments »
La FDA ha preparado para el 16 de Septiembre una audiencia pública sobre el etiquetado de advertencia de alérgenos, en el FDA Center for Food Safety and Applied Nutrition’s Harvey W. Wiley Building in College Park, Maryland. La notificación oficial se puede consultar en un documento pdf del pasado 8 de Agosto.
El motivo de esta audiencia es que la FDA está preparando una estrategia de apoyo a los productores de alimentos y bebidas para el uso de dichas frases de precaución sobre el posible contenido de determinados alérgenos, de tal manera que no conlleven confusión a los consumidores y que sean lo más reales posibles. Para dicho fin la FDA solicita los comentarios e información de la industria con el fin de determinar las actuales prácticas por parte de estos para dichas advertencias, el modo en que son interpretadas por los consumidores y cual sería el texto más adecuado, en estos momentos no existe un sólo texto y cada empresa emplea el que considera más adecuado (desde podrían contener… hasta Este producto ha sido fabricado en un lugar donde también son procesados …). Me parece que la FDA está buscando los argumentos para poder legislar el modo en que dichas advertencias deben de ser realizadas, así como, dentro de un plan más amplio de aseguramiento de la higiene de los alimentos, bajo que condiciones una empresa podría hacer uso de dichas advertencias.
Tengo claro que dicho tipo de frases del estilo Podría contener… sólo deben de ser permitidas si la empresa ha implantado un sistema adecuado de gestión de alérgenos dentro de su APPCC y tras todas las medidas y sistemas de control que se tengan se demuestra que es necesario el uso de dichas advertencias. No como sucede en muchos de los casos actuales que son usadas para cubrirse las espaldas sin haberse implantado un correcto sistema para la gestión de los alérgenos en las instalaciones.
Durante la audiencia, tendrán lugar presentaciones tanto por parte de personal de la FDA, como de ponentes invitados y otras personas del público asistente. Toda la información al respecto se puede consultar en el sitio de la FDA al respecto.
Lo mismo y más en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
En el BOE número 184, se ha publicado el Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
En el se recoge el listado definitivo de los alérgenos cuya indicación es obligatoria en las etiquetas y que había sido aprobado en el Consejo de Ministros del 18 de Julio del presente año, y del que habíamos informado en una anterior entrada, allí se puede consultar cuales son esos ingredientes. Plazo hasta el 31 de Mayo de 2009, a partir de esa fecha sólo los productos etiquetados con anterioridad y que no se adapten a dicho Real Decreto podrán seguir siendo comercializados hasta agotar existencias. La prórroga de comercialización afectará exclusivamente a los productos alimenticios comercializados o etiquetados de acuerdo con el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Lo mismo en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
El Gobierno de Canadá publicará el próximo día 26 de Julio en Canada Gazette la Propuesta sobre requisitos de etiquetado para alérgenos alimentarios, gluten y sulfitos con vistas a ser comentadas por las partes interesadas. Tenemos un avance de la misma en el sitio de Health Canada y en el del Canadian Food Inspection Agency con varios vínculos de interés con respecto a alimentos y alergias. Una vez publicada la versión definitiva en Canada Gazette Part II los fabricantes tendrán 1 año para adaptarse a la nueva norma.
La nueva normativa requerirá que los alimentos indicados a continuación sean declarados en la etiqueta siempre que ellos mismo o derivados de ellos estén presentes en los productos alimenticios envasados que llevan lista de ingredientes, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros ingredientes.
- Alérgenos alimentarios son cualquier proteína o proteína modificada, incluidas fracciones de proteínas, que se derivan de los siguientes alimentos:
- Almendras, nueces de Brasil, anacardos, avellanas, nueces de macadamia, pacanas, piñones, pistachos o nueces;
- Cacahuetes;
- Semillas de sésamo;
- El trigo, el kamut, la espelta y triticale;
- Huevos;
- Leche;
- Soja;
- Crustáceos;
- Mariscos:
- Pescado;
- La fuente del gluten cuando el alimento contiene proteína de gluten de cualquier cereal o de híbridos de las siguientes especies: centeno, cebada, avena, triticale o trigo (incluido kamut o espelta).
- Sulfitos bien sean añadidos directamente como aditivo o bien presentes en el producto en una concentración final de más de 10 ppm.
En dicha propuesta también se especifica que será obligatorio indicar la especie origen de los hidrolizados de proteínas vegetales, almidones, almidones modificados y lecitinas.
Se deberá de indicar los alérgenos y la fuente de gluten bien en el listado de ingredientes o al final de dicho listado en una frase que comienza con: Allergy and Intolerance Information - Contains: . . . El uso de dicha frase es obligatorio para el caso de los sulfitos.
Cuando se emplea dicha frase será obligatorio a continuación indicar los alérgenos, fuentes de gluten y sulfitos añadidos al alimento, aparezcan o no ya en el listado de ingredientes. Esto es muy similar a lo que sucede en Estados Unidos.
En cuanto esté disponible el documento original en la Canada Gazette se publicará otra entrada al respecto.
Lo mismo en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
El Consejo de Ministros del 18 de Julio se ha aprobado el REAL DECRETO por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Por fin se ha transferido a la normativa nacional la Directiva 2007/68/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 2007 que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios.
Se indica el listado de ingredientes cuya indicación en el etiquetado es obligatoria debido a las reacciones que puede provocar en personas sensibles a los mismos, así como aquellos que han quedado exentos de dicha mención en las etiquetas, que hasta ahora lo habían estado de manera provisional. La directriz a emplear es que en caso de no aparecer su nombre en el texto de ingredientes, su presencia debe de ser advertida mediante la partícula Contiene seguida del nombre del ingrediente recogido en la norma. Los ingredientes y los derivados de ellos cuya indicación es obligatoria son:
- Cereales que contengan gluten o productos derivados; salvo:
- jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa;
- maltodextrinas a base de trigo;
- jarabes de glucosa a base de cebada;
- cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
- Crustáceos o productos a base de crustáceos.
- Pescado y productos a base de pescado, salvo:
- gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
- gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Cacahuetes y productos elaborados a base de estos frutos.
- Soja y productos a base de soja.
- aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados;
- tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
- fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
- esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo
- lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas;
- lactitol.
- Frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
- Nueces y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de dichos granos.
- Dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Dentro de pocos días veremos el Real Decreto ya publicado en el BOE y daremos buena cuenta de ello en este vuestro blog.
Un saludo a tod@s.
Los alérgenos en Europa tenemos regulado su identificación en las etiquetas de los productos alimenticios, sin embargo no están recogidas todas las sustancias que pueden provocar reacciones alérgicas en las personas, solo las más frecuentes en la UE. En otros países las listas son similares, aunque no existen las mismas exenciones que en el UE a la hora de identificar su presencia en las etiquetas, en otra entrada más adelante desarrollaré el tema.
ALyCie en una entrada de su blog hacía referencia ayer a la lista ALBA, os dejo aquí el listado en castellano de las sustancias en ella recogidas, y que de manera habitual son requeridas por muchos clientes de las industrias alimenticias en las especificaciones de productos.
- Proteínas lácteas
- Lactosa
- Huevo
- Proteína de soja
- Lecitina de soja
- Gluten
- Trigo
- Centeno
- Vacuno
- Porcino
- Pollo y similares
- Pescado
- Marisco y crustáceos
- Maíz
- Cacao
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Legumbres y leguminosas
Frutos secos
Aceite de frutos secos
Cacahuetes
Aceite de cacahuetes
Sésamo
Aceite de sésamo
Glutamato
Sulfitos
Cilantro
Apio
Zanahoria
Altramuces
Mostaza
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Espero que os sea de utilidad.
Un saludo a tod@s.