Se ha aprobado en Brasil la norma que regula los aditivos y sus dosis en snacks salados (patatas fritas, etc) de obligada consulta para todo aquel que exporta dichos artículos a Brasil u otro país del MERCOSUR. En la Resolução RDC nº 64, de 16 de setembro de 2008, Regulamento Técnico sobre “Atribuição de aditivos e seus limites máximos para a categoria de alimentos 18. Petiscos (snacks), subcategorias 18.1 Aperitivos a base de batatas, cereais, farinha ou amido (derivados de raízes e tubérculos, legumes e leguminosas) e 18.2 Sementes oleaginosas e nozes processadas, com cobertura ou não”, se pueden consultar que aditivos, colorantes y aromas pueden ser empleados en la fabricación de dichos productos así como sus dosis.
En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.
Un saludo a tod@s.
La EFSA ha comunicado hoy su opinión respecto al alcanfor como componente de alimentos y bebidas bien sea por ser empleado como substancia química en aromas o por haber empleado hierbas o aceites esenciales que lo contienen. Los datos empleados están basados en un único Estado miembro y en la actualidad no existe límite en la normativa para su uso por lo que hay incertidumbre respecto a sus niveles en alimentos y bebidas así como al consumo en toda Europa. Debido a ello el Panel de la EFSA recomienda que los límites deberían de asegurar que la exposición al alcanfor no exceda los 2 mg/kg de peso corporal diarios y para cualquier edad.
La nota de prensa en el vínculo anterior y allí también se puede consultar el Resumen y la Opinión.
Lo mismo en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
La empresa Senomyx Inc., ha anunciado hoy que han desarrollado una molécula, S6973, que potencia el sabor dulce de la sacarosa permitiendo reducir la cantidad empleada en las formulaciones hasta un 50%, en productos prototipos mientras que mantienen el perfil de sabor con respecto a las formulaciones originales.
Según la empresa dicha molécula tiene el potencial para poder ser empleada como potenciador del sabor dulce en numerosas bebidas y alimentos presentes en el mercado. El uso de este tipo de potenciadores permitiría mejorar los perfiles nutricionales de numerosos productos mientras que se mantiene su sabor agradable, desde luego hay un buen nicho de mercado para dichos potenciadores.
A diferencia de otros edulcorantes, ver una entrada anterior, esta molécula no posee sabor propio, en lugar de ello se trata de un ingrediente único cuyo objetivo es amplificar el sabor dulce de la sacarosa que está presente en los alimentos o bebidas. Las pruebas llevadas a cabo por Senomyx han mostrado que potencia el sabor dulce en yogures, cereales y galletas, así como en alimentos en forma de polvos y bebidas. Hay planes para hacer más pruebas en otros producto prototipo para evaluar el potencial de uso, entre ellos lácteos, salsas, toppings y productos horneados, yo también incluiría chocolate y derivados así como la confitería de azúcar y posiblemente derivados de zumos y néctares con azúcares añadidos.
La fase de desarrollo incluye el escalado de las pruebas así como ensayos de seguridad con el fin de apoyar la futura solicitud para poder ser usado en alimentación tanto en USA como en otros países. Similares actividades están más avanzadas para otro producto de la compañía, el S2383 que recibirá el status de GRAS a finales de este año y que permite reducir la cantidad de sucralosa en las formulaciones hasta un 75%, manteniendo la misma sesación de sabor dulce y sin regustos.
Se avecina un año interesante en el mundo del sabor dulce y las maneras de potenciarlo en la industria alimenticia y aquí estaremos para contarlo. Os debo la segunda parte de mi entrada sobre Nuevos Ingredientes Edulcorantes que espero poder publicar antes del fin de semana.
Un saludo a tod@s.
El pasado día 8 de Julio en el Parlamento Europeo fue votada la Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 8 de julio de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios, ese mismo día se votaron la futuras normas con respecto a las enzimas y a los aromas.
Respecto a la primera podemos hacer notar de manera resumida que el Parlamento rechazó la solicitud de prohibición de los colorantes que han sido acusados de provocar hiperactividad, pero se ha introducido un etiquetado más estricto para los mismo y que es recogido en el anexo V, de este modo cualquier producto alimenticio que contenga los colorantes E102, E104, E110, E122, E124, E129 deberá de indicar en su etiqueta la siguiente leyenda:
nombre o número E del/de los colorante(s): puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.
Otro punto de interés es el de la nanotecnología, en vez de establecer límites distintos para los aditivos producidos bajo el paraguas de dicha tecnología se indica que cualquier aditivo deberá de volver a ser evaluado y obtener una nueva autorización si se modifica su proceso de obtención.
Con respecto a los aromas se establece un mínimo del 95% de su composición para poder indicar el origen natural de un aroma frente al 90% propuesto por la Comisión.
En el vínculo del principio de la entrada se pueden consultar todos los textos aprobados. Se espera que dicho paquete de normas entre en vigor en el 2010. El camino que van a seguir hasta entonces se puede consultar en las siguientes direcciones:
Un saludo a tod@s.
En el DOUE, L 163, tenemos la Decisión 2008/478/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica la Decisión 1999/217/CE por lo que se refiere al repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios [notificada con el número C(2008) 2336]. Literalmente: 
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria llegó a la de que el 2-metilbuta-1,3-dieno (registrado con el no FL 01 049) tiene potencial genotóxico in vivo y efectos carcinógenos en animales de laboratorio. Así pues, no es admisible su utilización como sustancia aromatizante, ya que no cumple los criterios generales para la utilización de sustancias aromatizantes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2232/96. Por consiguiente, debe suprimirse dicha sustancia del repertorio.
El párrafo lo dice todo.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE de hoy tenemos las siguientes Posiciones bastante importantes para toda la industria de alimentación:
- Posición Común (CE) 6/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
- Posición Común (CE) 7/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.
- Posición Común (CE) 8/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) 258/97.
- Posición Común (CE) 9/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 1576/89, Reglamento (CEE) 1601/91 y Reglamento (CE) 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE.
Como bien dice ALyCie más vale ponerse las pilas y empezar a leer, en caso de que no te hayas leído los borradores.
Un saludo a tod@s.