Colorantes y aditivos Reales Decretos a la vista

Posted on Septiembre 25th, 2009 in Consejo de Ministros | No Comments »

En el Consejo de Ministros del 18 de septiembre, se aprobaron 2 Reales Decretos relativos a norma de identidad de los colorantes y aditivos empleados en alimentación.

  1. REAL DECRETO por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
  2. REAL DECRETO por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

El objeto de dichas normas es explicado en la página de lamoncloa.es y se indica que:

Con el Real Decreto aprobado hoy se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2008 sobre este tema, mediante la que se refunde la normativa existente, en aras de una mayor racionalidad y claridad.
Por otra parte, el Real Decreto sobre aditivos alimentarios distintos a colorantes y edulcorantes, además de reunir en un solo texto todas las normas vigentes sobre identidad y pureza de estos aditivos, incorpora al Derecho español otra Directiva comunitaria en este caso de 2009, que tiene como principal novedad la reducción de los niveles máximos de plomo en determinados aditivos, como la cera de abejas o el óxido de calcio.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

Un saludo a tod@s.

Guía para la industria sobre el etiquetado del extracto de cochinilla

Posted on Mayo 2nd, 2009 in Guía | No Comments »

FDAEl pasado 5 de Enero se publicó la versión final por parte de la FDA de la norma que obliga a la identificación en el etiquetado de alimentos y cosméticos de la presencia de extracto de cochinilla. Hasta el 5 de enero del 2011 se podrá identificar como cualquier otro colorante no sujeto a certificación con una de las siguientes leyendas: Artificial Color, Artificial Color Added o Color Added. A partir de dicha fecha será obligatorio indicar su presencia en las etiquetas de manera específica.

La FDA ha solicitado a los productores que empiecen a usar el nuevo sistema de etiquetado en cuanto tengan que preparar más envases o etiquetas y evitar de esta manera llegar a la fecha de entrada en vigor sin cumplir con la norma. Como ayuda adicional la FDA ha publicado una guía sobre la nueva manera de etiquetar alimentos y cosméticos con dicho colorante.

La recomendación desde Sinapti, es que si exportas a USA y en alguno de tus productos usas Extracto de Cochinilla, cambies la etiqueta para cumplir con la nueva norma para la siguiente remesa de envases o etiquetas que tengas que adquirir.

Un saludo a tod@s.

Directiva 2008/128/CE pureza de colorantes

Posted on Enero 11th, 2009 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE L 6 se ha publicado la Directiva 2008/128/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

Se trata de una versión codificada, lo que supone que en ella encontramos todas las modificaciones que se han realizado desde la directiva original 95/45/CE y que queda derogada con esta Directiva. Documento aconsejable de tener en cualquier industria de alimentos y bebidas.

En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.

Un saludo a tod@s.

Extracto de cochinilla en USA

Posted on Enero 6th, 2009 in FDA | 1 Comment »

FDAA partir del 5 de enero del 2011 será necesario indicar la presencia de extracto de cochinilla en las etiquetas de los alimentos y bebidas comercializados en USA. Hasta la fecha, al tratarse de un colorante sin necesidad de ser certificado, no era obligatorio indicar en la etiqueta su presencia haciendo uso de su nombre. Al igual que el resto de colorantes que no necesitan ser certificados, podía ser indicado en la etiqueta bajo la leyenda “Artificial Color,” “Artificial Color Added,”, “Color Added”. A partir de la fecha antes mencionada, la presencia de extracto de cochinilla deberá de ser visible en el listado de ingredientes de manera específica mediante su nombre común Cochineal extract o carmine.

La norma en su versión final está disponible como documento pdf.

En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.

Un saludo a tod@s.

Reglamento (CE) 1331, 1332, 1333 y 1334/2008. Aditivos, aromas y enzimas en alimentos y bebidas

Posted on Diciembre 31st, 2008 in DOUE | No Comments »

En el DOUE L 354, último del año, podemos encontrar ya publicado el paquete de Reglamentos relativos a los aditivos (incluyendo edulcorante y colorantes), aromas y enzimas usados en alimentos y bebidas.

  • Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
  • Reglamento (CE) nº 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97.
  • Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
  • Reglamento(CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.

Con anterioridad ya habíamos hablado de dicha normativa en el blog, avisando de las implicaciones para nuestra industria de dicha normativa.

En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.

Un salud0 a tod@s y Feliz 2009.

Aditivos, edulcorantes y colorantes nueva normativa en la UE

Posted on Diciembre 12th, 2008 in propuesta | No Comments »

eurlex_logoCon anterioridad ya habíamos comentado en el blog sobre la propuesta de un nuevo Reglamento sobre aditivos alimentarios en la UE. Pues bien durante mi ausencia de 4 semanas, por motivos de trabajo, el pasado día 18 de Noviembre fue aprobado por el Consejo el texto definitivo y ya sólo nos queda esperar a su publicación en el DOUE, posiblemente a lo largo del mes de Enero de 2009.

El nuevo Reglamento tiene en principio como objetivo la simplificación del procedimiento para la autorización de aditivos, edulcorantes y colorantes, recordar que ahora van juntos, y se está llevando a cabo la evaluación de todos ellos para confirmar su seguridad para los consumidores de acuerdo a las nuevas informaciones científicas de las que se dispone.

De remarcar para todos los profesionales de la industria de alimentos y bebidas es que si se publica a lo largo del mes de Enero del 2009, será de aplicación a partir del Enero del 2010 y a partir de Junio del 2010 se deberá de cumplir con el artículo 24 que se refiere a la obligación de indicar en las etiquetas de aquellos alimentos y bebidas que contengan los colorantes:

  1. E102
  2. E104
  3. E110
  4. E122
  5. E124
  6. E129

Esto es todos los que aparecieron en el famoso estudio Southampton, una leyenda del tipo:

nombre o número E del/de los colorante(s): puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.

Ya podemos ponernos a reformular productos, ya que el estudio pudo haber llegado hasta cierto nivel a la sociedad, pero algo muy distinto es encontrar esa leyenda en las etiquetas de algo que unos padres piensan dar a su hija/o.

Como siempre en cuanto que el Reglamento sea publicado os lo indicaremos en el blog.

En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.

Un saludo a tod@s.

Patatas fritas en Brasil ¿qué aditivos pueden llevar?

Posted on Septiembre 19th, 2008 in Brasil | No Comments »

Se ha aprobado en Brasil la norma que regula los aditivos y sus dosis en snacks salados (patatas fritas, etc) de obligada consulta para todo aquel que exporta dichos artículos a Brasil u otro país del MERCOSUR. En la Resolução RDC nº 64, de 16 de setembro de 2008, Regulamento Técnico sobre “Atribuição de aditivos e seus limites máximos para a categoria de alimentos 18. Petiscos (snacks), subcategorias 18.1 Aperitivos a base de batatas, cereais, farinha ou amido (derivados de raízes e tubérculos, legumes e leguminosas) e 18.2 Sementes oleaginosas e nozes processadas, com cobertura ou não”, se pueden consultar que aditivos, colorantes y aromas pueden ser empleados en la fabricación de dichos productos así como sus dosis.

aditivos en snacks Brasil


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Un saludo a tod@s.

Colorantes en envases consulta en Brasil

Posted on Agosto 28th, 2008 in propuesta | No Comments »

Hay 60 días de plazo para consulta pública nº 45/08 – Proposta de Resolução: “Regulamento Técnico sobre corantes em embalagens e equipamentos plásticos destinados a entrar em contato com alimentos’ (Reglamento Técnico sobre colorantes en envases y plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos).

Se recogen los requisitos relativos a aminas aromáticas tanto sulfonadas como no en colorantes orgánicos, cantidades de metales en los colorantes y requisitos y ensayos para el negro de humo.

Lo mismo y más en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Nuevos colorantes y legislación

Posted on Julio 15th, 2008 in Colorantes | No Comments »

La Directiva 94/36/CE define que son y no son colorantes en la UE así como las dosis en las que estos pueden ser empleados en los productos alimenticios. El apartado 3 del Artículo 1 dice:

No obstante, a efectos de la presente Directiva no se considerarán colorantes las sustancias indicadas a continuación:

- alimentos, ya sean secos o en forma concentrada y aromatizantes incorporados durante la elaboración de productos alimenticios compuestos, en razón de sus propiedades aromáticas, sápidas o nutritivas, acompañados de un efecto colorante secundario, tales como el pimentón, la cúrcuma y el azafrán;

- los colorantes utilizados para colorear las partes exteriores no comestibles de los productos alimenticios, tales como las cortezas no comestibles de los quesos y las envolturas no comestibles de los embutidos.

cartamoA lo largo del último año ha tenido lugar un movimiento de la industria hacia la sustitución de los colorantes artificiales primero por naturales y luego por alimentos colorantes. Se debe de tener en cuenta que la directiva no hace distinción entre lo que son colorantes artificiales y naturales, no se trata más que de una definición de la industria. La presión cada vez más fuerte por parte de los consumidores y de las grandes cadenas de supermercados ha llevado a esta situación , en la que en algunos casos se ha empezado a emplear los denominados alimentos colorantes con el fin de no etiquetar en el listado de ingredientes ningún aditivo bajo el grupo de colorantes, sea natural o artificial.

Estos alimentos colorantes son concentrado de diferentes frutas o verduras que proporcionan color allí donde son añadidos, algunas de las empresas que los comercializan son GNT, Chr. Hansen o Wild. Las dudas que pueden surgir en cuanto al uso de dichos concentrados desde el punto de vista legal son dos: ¿son concentrados o se ha realizado algún tipo de extracción?, y por otro lado algunos de las especies de partida ¿pueden ser consideradas alimentos?
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El Comité de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria introduce nuevas enmiendas sobre los colorantes azoicos en alimentos

Posted on Mayo 7th, 2008 in propuesta | No Comments »

Ya están disponibles las ENMIENDAS 17 – 27 del Proyecto de recomendación para la segunda lectura (PE404.469v01-00) sobre la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y que en votación fue aprobado ayer por dicho Comité del Parlamento.

Se vuelve a introducir el etiquetado en los productos con colorantes azoicos Articulo 22 apartado 3bis:

3 bis. En el etiquetado de los aditivos alimentarios que contengan colorantes azoicos deberá figurar la siguiente advertencia: «Los colorantes azoicos pueden producir efectos alergénicos e hiperactividad en los niños».

Y se añade lo siguiente al Considerando 14:

(14) Los aditivos alimentarios deben mantenerse en continua observación y ser evaluados nuevamente siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las variaciones de las condiciones de uso y los nuevos datos científicos. Si hay pruebas de que un aditivo específico puede producir efectos secundarios indeseables (por ejemplo los colorantes azoicos), la Comisión, previa consulta a los Estados miembros, adoptará medidas inmediatas para prohibir dicha sustancia.

Parece ser que el estudio Southampton y la posición de la FSA al respecto están teniendo sus frutos en Bruselas.

Un saludo a tod@s.