En el DOUE C 162 se ha publicado la Comunicación 2009/C 162/09 relativa a una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
Se solicita la DOP para el Aceite Campo de Montiel. La zona de producción, elaboración y en envasado de la denominación de origen comprende los siguientes municipios de la provincia de Ciudad Real: San Carlos del Valle, Membrilla, Santa Cruz de Mudela, La Solana, Valdepeñas, Almuradiel, Viso del Marqués, San Lorenzo de Calatrava, Albaladejo, Alcubillas, Alhambra, Almedina, Carrizosa, Castellar de Santiago, Cózar, Fuenllana, Montiel, Puebla del Príncipe, Santa Cruz de los Cáñamos, Terrinches, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Villahermosa, Villamanrique, Villanueva de la Fuente y Villanueva de los Infantes.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE, C 160, podemos consultar la Comunicación 2008/C 160/01 de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la Directiva).
Se trata de la publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la Directiva. Un buen listado para consulta de normas.
Un saludo a tod@s.
Con respecto a reducciones de riesgos de sustancias químicas en el mismo DOUE de 21 de Junio de 2008 podemos encontrar: 
- Recomendación 2008/471/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: tricloroetileno, benceno y 2-metoxi-2-metilbutano (TAME) [notificada con el número C(2008) 2271].
- Recomendación 2008/472/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio (EPTAC), cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)-trimetilamonio (CHPTAC) y hexaclorociclopentadieno [notificada con el número C(2008) 2316].
- Comunicación 2008/C 157/01 de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: tricloroetileno, benceno, 2-metoxi-2-metilbutano (TAME).
- Comunicación 2008/C 157/02 de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio (EPTAC), cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)-trimetilamonio (CHPTAC) y hexaclorociclopentadieno.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE de hoy, L 161 y C 155 y C 156 nos encontramos la siguiente Recomendación y comunicación referente a riesgos de ciertas sustancias y una Comunicación sobre EPIs:
- Recomendación 2008/468/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: óxido de cinc, sulfato de cinc y bis(ortofosfato) de tricinc [notificada con el número C(2008) 2322].
- Comunicación 2008/C 155/01 de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: óxido de cinc, sulfato de cinc y bis(ortofosfato) de tricinc.
- Comunicación 2008/C 156/01 de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (1) (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la Directiva).
Un saludo a tod@s.
En el DOUE de hoy además del Reglamento anteriormente mencionado, también nos podemos encontrar las siguientes entradas de interés: 
- Reglamento (CE) nº 566/2008 de la Comisión, de 18 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que se refiere a la comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses.
- Decisión 2008/463/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2008) 2483]. Ahora en los productos de la pesca procedentes de la acuicultura mencionados en la parte II del anexo se analizarán para detectar la presencia de verde malaquita y violeta cristal y sus metabolitos e incluir su resultado en la declaración de la autoridad competente china que acompaña a la importación.
- Comunicación 2008/C 154/01 de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cinc, cloruro de cinc y diestearato de cinc.
- Recomendación 2008/464/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: cinc, cloruro de cinc y diestearato de cinc [notificada con el número C(2008) 2329].
Un saludo a tod@s.
En el DOUE de hoy, L 158 y C 152, además de lo indicado en la anterior entrada podemos encontrar los siguientes documentos:
- Reglamento (CE) nº 552/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2430/1999, (CE) nº 2380/2001 y (CE) nº 1289/2004, con respecto a los términos de las autorizaciones de determinados aditivos para la alimentación animal.
- Reglamento (CE) nº 554/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, relativo a la autorización de 6-fitasa (fitasa Quantum) como aditivo para la alimentación animal.
- Recomendación 2008/455/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: trióxido de cromo, dicromato de amonio y dicromato de potasio [notificada con el número C(2008) 2326].
- Recomendación 2008/454/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: cromato de sodio, dicromato de sodio y 2,2′,6,6′-tetrabromo-4,4′-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A) [notificada con el número C(2008) 2256].
- Comunicación 2008/C 152/02 de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cromato de sodio, dicromato de sodio y 2,2′,6,6′-tetrabromo-4,4′-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A).
- Comunicación 2008/C 152/01 de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: trióxido de cromo, dicromato de amonio y dicromato de potasio.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE, C 149, encontramos las evaluaciones de riesgo de las sustancias para las que la Comisión ha emitido un para de Recomendaciones.
Comunicación 2008/C 149/03 de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cadmio y óxido de cadmio.
Comunicación 2008/C 149/04 de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: ftalato de bencilo y butilo (BBP), 2-furaldehído (furfural) y ácido perbórico, sal de sodio.
Un saludo a tod@s.