Controles a importaciones desde Bangladesh Decisión 2008/630/CE

Posted on Agosto 1st, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE L 205 se ha publicado la Decisión 2008/630/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, relativa a las medidas de emergencia aplicables a los crustáceos importados de Bangladesh y destinados al consumo humano [notificada con el número C(2008) 3698].

Debido a que se han detectado residuos de medicamentos veterinarios y sustancias no autorizadas en crustáceos importados de Bangladesh y destinados al consumo humano, se debe proceder a analizar la presencia en particular, de cloranfenicol, metabolitos de nitrofuranos, tetraciclina, verde malaquita y violeta cristal, las importaciones irán acompañadas de un informe analítico que garantice su seguridad para el consumo.

Un saludo a tod@s.

Solicitud de nueva sustancia fitosanitaria Decisión 2008/599/CE

Posted on Julio 22nd, 2008 in Fitosanitarios | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE L 193 se ha publicado la Decisión 2008/599/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2008) 3322].

La Comisión tienen un plazo máximo de 1 año para responder a la solicitud de la empresa Sourcon-Padena GmbH&Co. KG relativa a la sustancia activa Pseudomo­nas sp., cepa DSMZ 13134, para su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

Más aquí.

Un saludo a tod@s.

Certificados para preparados de carne Decisión 2008/592/CE

Posted on Julio 18th, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE L 190 se ha publicado la Decisión 2008/592/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2008, que modifica la Decisión 2000/572/CE, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública, así como la certificación veterinaria, aplicables a las importaciones a la Comunidad de preparados de carne procedentes de terceros países [notificada con el número C(2008) 3301].

Podemos ver el modelo de certificado zoosanitario y sanitario para los preparados de carne que vayan a ser expedidos a la Comunidad desde terceros países.

Un saludo a tod@s.

Nuevos aceites en la UE, echium y Allanblackia

Posted on Julio 12th, 2008 in DOUE | No Comments »

En el DOUE L 180 se han publicado 2 Decisiones sobre la autorización de nuevos aceites en la UE.

Decisión 2008/558/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, relativa a la autorización de comercialización de aceite refinado de Echium como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 3049].eurlex_logo

Decisión 2008/559/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, relativa a la autorización de comercialización de aceite de semilla de Allanblackia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 3081].

Un saludo a tod@s.

Decisión 2008/575/CE fruto del baobab en la UE

Posted on Julio 12th, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE L 183 Decisión 2008/575/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, relativa a la autorización de comercialización de pulpa deshidratada del fruto del baobab como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 3046].

Un saludo a tod@s.

Decisión 2008/495/CE Austria y los OMG

Posted on Julio 2nd, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoDecisión 2008/495/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2008, relativa a la prohibición provisional del uso y de la venta en Austria de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. línea MON810) con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 1718].

Vuelve a perder Austria en el caso de cultivos de organismos modificados genéticamente, tiene un plazo de 20 días para levantar la prohibición al maíz y sus derivados.

Un saludo a tod@s.

Decisión 2008/478/CE repertorio de sustancias aromatizantes

Posted on Junio 24th, 2008 in DOUE | No Comments »

En el DOUE, L 163, tenemos la Decisión 2008/478/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica la Decisión 1999/217/CE por lo que se refiere al repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios [notificada con el número C(2008) 2336]. Literalmente: eurlex_logo

La Autoridad  Europea de Seguridad Alimentaria llegó a la de que el 2-metilbuta-1,3-dieno (registrado con el no FL 01 049) tiene potencial genotóxico in vivo y efectos carcinógenos en animales de laboratorio. Así pues, no es admisible su utilización como sustancia aromatizante, ya que no cumple los criterios generales para la utilización de sustancias aromatizantes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2232/96. Por consiguiente, debe suprimirse dicha sustancia del repertorio.

El párrafo lo dice todo.

Un saludo a tod@s.

Maíz modificado genéticamente Decisión 2008/470/CE

Posted on Junio 21st, 2008 in DOUE | 1 Comment »

eurlex_logoEn el DOUE, L 162 encontramos la Decisión 2008/470/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2008, relativa a la prohibición provisional del uso y de la venta en Austria de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. línea T25) con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 1715].

Austria tiene a partir de hoy 20 días para eliminar todas las trabas a la importación y uso de dicho maíz.

Un saludo a tod@s.

Legislación en el DOUE L 160 y C 154

Posted on Junio 19th, 2008 in DOUE | No Comments »

En el DOUE de hoy además del Reglamento anteriormente mencionado, también nos podemos encontrar las siguientes entradas de interés: eurlex_logo

  • Reglamento (CE) nº 566/2008 de la Comisión, de 18 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que se refiere a la comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses.
  • Decisión 2008/463/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2008) 2483]. Ahora en los productos de la pesca procedentes de la acuicultura mencionados en la parte II del anexo se analizarán para detectar la presencia de verde malaquita y violeta cristal y sus metabolitos e incluir su resultado en la declaración de la autoridad competente china que acompaña a la importación.
  • Comunicación 2008/C 154/01 de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cinc, cloruro de cinc y diestearato de cinc.
  • Recomendación 2008/464/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: cinc, cloruro de cinc y diestearato de cinc [notificada con el número C(2008) 2329].

Un saludo a tod@s.

Nitritos daneses y europeos Decisión 2008/448/CE

Posted on Junio 17th, 2008 in DOUE | 1 Comment »

En el DOUE, L 157, de hoy encontramos una muy interesante Decisión de la Comisión referente a las dosis de determinados aditivos. Decisión 2008/448/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por Dinamarca sobre la adición de nitritos a determinados productos cárnicos [notificada con el número C(2008) 2168].

La Comisión permite mantener a Dinamarca una legislación, Orden no 22 de 11 de enero de 2005 sobre aditivos alimentarios (Bekendtgørelse nr 22 af 11.1.2005 om tilsætningsstoffer til fødevarer) más restrictiva que la indicada en la Directiva 2006/52/CE, con respecto ala contenido de nitritos en productos cárnicos. Las pruebas y argumentación por parte de Dinamarca son muy buenos (tanto científicos como el que no daña el libre comercio de dichos productos) y se ha tenido que dar la razón. En el plazo de dos años se indica que se volverá a revisar la situación, y me pregunto que quieren revisar, más vale resolver la situación ahora que se está modificando la normativa de aditivos a través de una propuesta de Reglamento (los cuales no son llevados a la normativa nacional), quien queda un poco en entredicho es la EFSA.

Cualquier exportador de ese tipo de productos tiene que tener en cuenta está Decisión y en ella puede consultar los límites para Dinamarca de nitritos, que difieren bastante de los que rigen en el resto de la UE y están sólo basados en cantidades añadidas no como en la Directiva que recoge cantidades máximas añadidas y residuos en producto, siendo por ejemplo de 60 mg/kg en casos que la Directiva refleja valores de 100-150 mg/kg. La Tabla es la que sigue (© Comunidades Europeas, 1998-2008 ):

Dosis nitritos Dinamarca

Un saludo a tod@s.