Reglamento (CE) 1331, 1332, 1333 y 1334/2008. Aditivos, aromas y enzimas en alimentos y bebidas

Posted on Diciembre 31st, 2008 in DOUE | No Comments »

En el DOUE L 354, último del año, podemos encontrar ya publicado el paquete de Reglamentos relativos a los aditivos (incluyendo edulcorante y colorantes), aromas y enzimas usados en alimentos y bebidas.

  • Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
  • Reglamento (CE) nº 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97.
  • Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
  • Reglamento(CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.

Con anterioridad ya habíamos hablado de dicha normativa en el blog, avisando de las implicaciones para nuestra industria de dicha normativa.

En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.

Un salud0 a tod@s y Feliz 2009.

Nuevas normas de aditivos en la UE

Posted on Julio 17th, 2008 in propuesta | No Comments »

El pasado día 8 de Julio en el Parlamento Europeo fue votada la Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 8 de julio de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios, ese mismo día se votaron la futuras normas con respecto a las enzimas y a los aromas.

Respecto a la primera podemos hacer notar de manera resumida que el Parlamento rechazó la solicitud de prohibición de los colorantes que han sido acusados de provocar hiperactividad, pero se ha introducido un etiquetado más estricto para los mismo y que es recogido en el anexo V, de este modo cualquier producto alimenticio que contenga los colorantes E102, E104, E110, E122, E124, E129 deberá de indicar en su etiqueta la siguiente leyenda:

nombre o número E del/de los colorante(s): puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.

Otro punto de interés es el de la nanotecnología, en vez de establecer límites distintos para los aditivos producidos bajo el paraguas de dicha tecnología se indica que cualquier aditivo deberá de volver a ser evaluado y obtener una nueva autorización si se modifica su proceso de obtención.

Con respecto a los aromas se establece un mínimo del 95% de su composición para poder indicar el origen natural de un aroma frente al 90% propuesto por la Comisión.

En el vínculo del principio de la entrada se pueden consultar todos los textos aprobados. Se espera que dicho paquete de normas entre en vigor en el 2010. El camino que van a seguir hasta entonces se puede consultar en las siguientes direcciones:

Un saludo a tod@s.

Posición Común (CE) 6/2008, 7/2008, 8/2008 y 9/2008 enzimas, aromas y aditivos

Posted on Mayo 6th, 2008 in Reglamento | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE de hoy tenemos las siguientes Posiciones bastante importantes para toda la industria de alimentación:

  • Posición Común (CE) 6/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
  • Posición Común (CE) 7/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.
  • Posición Común (CE) 8/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) 258/97.
  • Posición Común (CE) 9/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 1576/89, Reglamento (CEE) 1601/91 y Reglamento (CE) 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE.

Como bien dice ALyCie más vale ponerse las pilas y empezar a leer, en caso de que no te hayas leído los borradores.

Un saludo a tod@s.