Posted on Agosto 30th, 2008 in BOE | No Comments »
En el BOE número 210 se ha publicado la Orden ARM/2505/2008, de 28 de agosto, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de Organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Por la misma se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2008/64/CE de la Comisión, de 27 de Junio de 2008.
Lo mismo y más en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
Hoy la Propiedad Industrial ha tenido su rato en el Consejo de Ministros celebrado en La Moncloa. Ha sido aprobado el Real Decreto por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial. Se trata de adecuarnos a la normativa Europea al respecto y para ello tal y como se indica en la Referencia del Consejo de Ministros [todo lo que viene a continuación es © Presidencia del Gobierno 2008. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España)].:
Se introduce por primera vez en el sistema español la obtención de una opinión escrita sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad aproximadamente a los veinticuatro meses de la solicitud, antes de que transcurra el plazo de treinta meses vigente hasta ahora.
Esta modificación supone adelantar parte del trabajo a etapas anteriores del procedimiento de concesión, por lo que su introducción se ha hecho sin que sea necesario aumentar el coste total de una solicitud de patente.
La inclusión de la opinión escrita citada como parte de los informes sobre el estado de la técnica cumple los siguientes objetivos:
- Da al solicitante de la patente la posibilidad de acceder a más información, de tal forma que le permita gestionar decisiones de riesgo como, por ejemplo, invertir o no en una determinada tecnología, con la mejor información posible.
- De cara a terceros, les permite evaluar de una manera más completa y transparente el valor y ámbito de protección de una determinada solicitud de patente.
- Permite agilizar el procedimiento, ya que se espera que, en función del resultado de la opinión, el solicitante tenga muchos más elementos de juicio para abandonar la solicitud o modificarla convenientemente.
- Finalmente, alinea a España con los más modernos organismos nacionales e internacionales que también la elaboran, como la Oficina Europea de Patentes.
Además de esta reforma, se ha aprovechado la ocasión para realizar otras adecuaciones con el objetivo de clarificar y mejorar los distintos procedimientos de registro de las diversas modalidades de propiedad industrial. En particular, cabe destacar las siguientes:
- Se flexibilizan determinados plazos de los que dispone el solicitante internacional para contestar a los reparos señalados por la Oficina Española de Patentes y Marcas en la tramitación de marcas internacionales, en línea con lo ya realizado en las legislaciones nacionales de nuestro entorno.
- Con objeto de agilizar y adaptar la acreditación de la representación en los casos de presentación electrónica de solicitudes, se prevé que pueda aportarse un archivo electrónico que contenga la copia íntegra de dicho poder de representación.
- Clarificación y sistematización de los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones en los distintos procedimientos legales de las diversas modalidades de propiedad industrial. En este supuesto ha sido acogida últimamente una observación del Ministerio de Justicia tendente a asegurar la posición de los opositores tenidos por desistidos.
- Mejor adecuación a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del importante trámite de asignación de fecha de presentación a las solicitudes de patentes.
- Finalmente, ha sido preciso adaptar el Real Decreto de 10 de octubre de 1986, relativo a la aplicación del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, al nuevo procedimiento de limitación centralizada de patentes europeas previsto en el Acta de Revisión de dicho Convenio que entró en vigor el 13 de diciembre de 2007. Esta adaptación permitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas exigir una traducción al español de la patente limitada como condición necesaria para que dicha patente tenga efectos en España.
Lo mismo y más en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
Posted on Agosto 7th, 2008 in BOE | No Comments »
En el BOE número 190 se ha publicado la Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos. Para la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Lo mismo y más en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se nombra Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a Dª Ana María Troncoso González.
Parece ser que el asunto del aceite de girasol de Ucrania ha pasado cuentas.
Un saludo a tod@s.
En el BOE número 184, se ha publicado el Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
En el se recoge el listado definitivo de los alérgenos cuya indicación es obligatoria en las etiquetas y que había sido aprobado en el Consejo de Ministros del 18 de Julio del presente año, y del que habíamos informado en una anterior entrada, allí se puede consultar cuales son esos ingredientes. Plazo hasta el 31 de Mayo de 2009, a partir de esa fecha sólo los productos etiquetados con anterioridad y que no se adapten a dicho Real Decreto podrán seguir siendo comercializados hasta agotar existencias. La prórroga de comercialización afectará exclusivamente a los productos alimenticios comercializados o etiquetados de acuerdo con el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Lo mismo en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
En el BOE número 174 se ha publicado el Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Se establece la normativa básica de potencial de producción vitivinícola para el desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008.
Un saludo a tod@s.
El Consejo de Ministros del 18 de Julio se ha aprobado el REAL DECRETO por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Por fin se ha transferido a la normativa nacional la Directiva 2007/68/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 2007 que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios.
Se indica el listado de ingredientes cuya indicación en el etiquetado es obligatoria debido a las reacciones que puede provocar en personas sensibles a los mismos, así como aquellos que han quedado exentos de dicha mención en las etiquetas, que hasta ahora lo habían estado de manera provisional. La directriz a emplear es que en caso de no aparecer su nombre en el texto de ingredientes, su presencia debe de ser advertida mediante la partícula Contiene seguida del nombre del ingrediente recogido en la norma. Los ingredientes y los derivados de ellos cuya indicación es obligatoria son:
- Cereales que contengan gluten o productos derivados; salvo:
- jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa;
- maltodextrinas a base de trigo;
- jarabes de glucosa a base de cebada;
- cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
- Crustáceos o productos a base de crustáceos.
- Pescado y productos a base de pescado, salvo:
- gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
- gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Cacahuetes y productos elaborados a base de estos frutos.
- Soja y productos a base de soja.
- aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados;
- tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
- fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
- esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo
- lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas;
- lactitol.
- Frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
- Nueces y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de dichos granos.
- Dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Dentro de pocos días veremos el Real Decreto ya publicado en el BOE y daremos buena cuenta de ello en este vuestro blog.
Un saludo a tod@s.
En el BOE número 169 se ha publicado el Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado.
Ya habíamos comentado en una anterior entrada, su aprobación por parte del Consejo de Ministros, se introduce una serie de menciones voluntarias de Bodega o Cava, Reserva o Añejo y Gran Reserva en función del tiempo de elaboración mínimo (período entre su entrada en el salazón y su comercialización) de 9 - 12 y 15 meses para el caso de los jamones y de 5 - 7 y 9 para las paletas. Los productos deberán de llevar marcado al menos la semana y el año de entrada en el salazón.
Un saludo a tod@s.
En el BOE número 168 se ha publicado el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
El objetivo para las industria alimenticias es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización. Se pueden pedir durante los 6 primeros meses del año.
Un saludo a tod@s.
En el BOE número 159 se ha publicado la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios Alimentos de España y se convoca su concesión para el año 2008.
Se reconoce la evolución del sector agroalimentario desde la implantación de los distintos premios existentes y en vista de ella se lleva a cabo la revisión de las bases y su unificación en un sólo premio de los anteriores Premios «Alimentos de España», «Mejor Empresa Alimentaria Española», «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra Español» y «Mejores Quesos Españoles».
Un saludo a tod@s.