Producción ecológica en la UE Reglamento (CE) nº 889/2008

Posted on Septiembre 18th, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE L 250 se ha publicado el Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Todo lo que hace falta saber para las producciones ganaderas y agrícolas ecológicas, de lectura muy recomendable para todo aquel que tenga producciones ecológicas. El contenido versa sobre las normas de producción, etiquetado y controles y sanciones.

Como siempre más información en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Declaraciones de salud, primeras opiniones de la EFSA

Posted on Agosto 25th, 2008 in EFSA | No Comments »

efsaLa EFSA (European Food Safety Authority) ya ha hecho públicas las primeras 8 opiniones con respecto a declaraciones de salud relativas a reducción de riesgo de enfermedades y salud de los niños. Pues van a suponer un jarro de agua fría para los productores de alimentos y bebidas ya que de 8 sólo han admitido una de ellas, el resto no han podido demostrar una relación entre el ingrediente que se supone debe de ser consumido y un beneficio para la salud.

La única admitida ha sido la presentada por Unilever con respecto al potencial de los esteroles de vegetales para reducir el colesterol y de esta manera reducir los riesgos de enfermedades coronarias.

Siete de las declaraciones están realizadas de acuerdo al Art. 14 del Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, que regula las declaraciones relativas a reducción de riesgos de enfermedades y salud infantil. Otra de ellas cae bajo el Art. 13 del mismo Reglamento relativo a declaraciones de salud y nutrición más genéricos.

De entre las rechazadas podemos encontrar algunas relacionadas con la salud infantil referidas bien a derivados lácteos o al consumo de ácido linoleico o de determinados probióticos, así como otras relacionadas con la salud de los huesos y reducciones de grasa.

Todavía queda por conocer las opiniones referidas a otras 220 solicitudes que ha recibido la EFSA, aunque queda bastante claro que va a ser muy complicado lograr la aprobación por parte de la autoridades.

Lo mismo y más en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Alérgenos en la FDA el futuro de Podría contener

Posted on Agosto 10th, 2008 in FDA | No Comments »

FDALa FDA ha preparado para el 16 de Septiembre una audiencia pública sobre el etiquetado de advertencia de alérgenos, en el FDA Center for Food Safety and Applied Nutrition’s Harvey W. Wiley Building in College Park, Maryland. La notificación oficial se puede consultar en un documento pdf del pasado 8 de Agosto.

El motivo de esta audiencia es que la FDA está preparando una estrategia de apoyo a los productores de alimentos y bebidas para el uso de dichas frases de precaución sobre el posible contenido de determinados alérgenos, de tal manera que no conlleven confusión a los consumidores y que sean lo más reales posibles. Para dicho fin la FDA solicita los comentarios e información de la industria con el fin de determinar las actuales prácticas por parte de estos para dichas advertencias, el modo en que son interpretadas por los consumidores y cual sería el texto más adecuado, en estos momentos no existe un sólo texto y cada empresa emplea el que considera más adecuado (desde podrían contener… hasta Este producto ha sido fabricado en un lugar donde también son procesados …). Me parece que la FDA está buscando los argumentos para poder legislar el modo en que dichas advertencias deben de ser realizadas, así como, dentro de un plan más amplio de aseguramiento de la higiene de los alimentos, bajo que condiciones una empresa podría hacer uso de dichas advertencias.

Tengo claro que dicho tipo de frases del estilo Podría contener… sólo deben de ser permitidas si la empresa ha implantado un sistema adecuado de gestión de alérgenos dentro de su APPCC y tras todas las medidas y sistemas de control que se tengan se demuestra que es necesario el uso de dichas advertencias. No como sucede en muchos de los casos actuales que son usadas para cubrirse las espaldas sin haberse implantado un correcto sistema para la gestión de los alérgenos en las instalaciones.

Durante la audiencia, tendrán lugar presentaciones tanto por parte de personal de la FDA, como de ponentes invitados y otras personas del público asistente. Toda la información al respecto se puede consultar en el sitio de la FDA al respecto.

Lo mismo y más en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Alérgenos en el etiquetado Real Decreto 1245/2008

Posted on Julio 31st, 2008 in BOE, Real Decreto | No Comments »

logo_boeEn el BOE número 184, se ha publicado el Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

En el se recoge el listado definitivo de los alérgenos cuya indicación es obligatoria en las etiquetas y que había sido aprobado en el Consejo de Ministros del 18 de Julio del presente año, y del que habíamos informado en una anterior entrada, allí se puede consultar cuales son esos ingredientes. Plazo hasta el 31 de Mayo de 2009, a partir de esa fecha sólo los productos etiquetados con anterioridad y que no se adapten a dicho Real Decreto podrán seguir siendo comercializados hasta agotar existencias. La prórroga de comercialización afectará exclusivamente a los productos alimenticios comercializados o etiquetados de acuerdo con el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Lo mismo en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Alérgenos en Canadá

Posted on Julio 24th, 2008 in Alérgenos | No Comments »

TriticaleEl Gobierno de Canadá publicará el próximo día 26 de Julio en Canada Gazette la Propuesta sobre requisitos de etiquetado para alérgenos alimentarios, gluten y sulfitos con vistas a ser comentadas por las partes interesadas. Tenemos un avance de la misma en el sitio de Health Canada y en el del Canadian Food Inspection Agency con varios vínculos de interés con respecto a alimentos y alergias. Una vez publicada la versión definitiva en Canada Gazette Part II los fabricantes tendrán 1 año para adaptarse a la nueva norma.

La nueva normativa requerirá que los alimentos indicados a continuación sean declarados en la etiqueta siempre que ellos mismo o derivados de ellos estén presentes en los productos alimenticios envasados que llevan lista de ingredientes, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros ingredientes.

  • Alérgenos alimentarios son cualquier proteína o proteína modificada, incluidas fracciones de proteínas, que se derivan de los siguientes alimentos:
    • Almendras, nueces de Brasil, anacardos, avellanas, nueces de macadamia, pacanas, piñones, pistachos o nueces;
    • Cacahuetes;
    • Semillas de sésamo;
    • El trigo, el kamut, la espelta y triticale;
    • Huevos;
    • Leche;
    • Soja;
    • Crustáceos;
    • Mariscos:
    • Pescado;
  • La fuente del gluten cuando el alimento contiene proteína de gluten de cualquier cereal o de híbridos de las siguientes especies: centeno, cebada, avena, triticale o trigo (incluido kamut o espelta).
  • Sulfitos bien sean añadidos directamente como aditivo o bien presentes en el producto en una concentración final de más de 10 ppm.

En dicha propuesta también se especifica que será obligatorio indicar la especie origen de los hidrolizados de proteínas vegetales, almidones, almidones modificados y lecitinas.

Se deberá de indicar los alérgenos y la fuente de gluten bien en el listado de ingredientes o al final de dicho listado en una frase que comienza con: Allergy and Intolerance Information - Contains: . . . El uso de dicha frase es obligatorio para el caso de los sulfitos.

Cuando se emplea dicha frase será obligatorio a continuación indicar los alérgenos, fuentes de gluten y sulfitos añadidos al alimento, aparezcan o no ya en el listado de ingredientes. Esto es muy similar a lo que sucede en Estados Unidos.

En cuanto esté disponible el documento original en la Canada Gazette se publicará otra entrada al respecto.

Lo mismo en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Alimentos para personas con intolerancia al gluten

Posted on Julio 24th, 2008 in propuesta | No Comments »

Tiempo atrás os informábamos que España indicó a la UE su intención de aprobar un Real Decreto para regular las características y etiquetado de productos con respecto al contenido en gluten y para la protección de las personas afectadas de dicha intolerancia.

Pues bien ya tenemos en consulta que finaliza el 30 de septiembre, por parte de la FSA en UK, un borrador de Reglamento de la UE al respecto, los puntos más importantes de dicho borrador son:

  • Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial fabricados de manera específica para eliminar o substituir los cereales que contienen gluten podrán publicitar “sin-gluten” siempre que el contenido final sea inferior a 20 ppm.
  • Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial fabricados empleando cereales que contienen gluten pero que han sido procesados para eliminar su gluten podrán publicitar “sin-gluten” siempre que el contenido final sea inferior a 20 ppm.
  • Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial fabricados empleando cereales que contienen gluten pero que han sido procesados para eliminar su gluten podrán publicitar “muy bajo contenido en gluten” si el nivel de gluten final es superior a 20 ppm e inferior a 100 ppm.
  • Los alimentos normales podrán publicitar “sin-gluten” sólo cuando el contenido final sea inferior a 20 ppm y la declaración de “muy bajo contenido en gluten” no le está permitida.

Todas estas frases deberán de aparecer junto al nombre comercial del producto. El borrador está en inglés, en cuanto tenga acceso a la versión en castellano se informará. La misma información en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Guía FSA para el etiquetado de alimentos y bebidas

Posted on Julio 21st, 2008 in Guía | No Comments »

fsaLa Food Standards Agency (FSA) ha revisado y puesto al día su guía para el uso de ciertos términos en el etiquetado de alimentos y bebidas. Algunas de esas palabras a las que tan aficionados son los Departamentos de Marketing y que seguramente han supuesto más de una discusión con los responsables de legislación son: natural, fresco, puro, calidad, artesano, etc.

Para la elaboración han contado con la ayuda de más de 1200 organizaciones interesadas que ha permitido revisar la guía que había sido publicada en el 2002. Se ha incluido ayuda sobre nuevos términos y también se ha revisado la utilización de aquellos que ya aparecían en la anterior versión.

La guía se titula Criteria for the use of the terms Fresh, Pure, Natural etc in food labelling y se trata de un fichero pdf de 181 KB. Todo el proceso de revisión, por si alguine está interesado puede ser consultado en el sitio de la FSA.

Más guías en la Wiki.

Un saludo a tod@s.

Guía FDA para declaraciones sobre antioxidantes y High potency

Posted on Julio 20th, 2008 in Guía | No Comments »

FDALa FDA ha publicado una guía para el uso de determinadas declaraciones en alimentos y suplementos, en concreto High potency y la definición de antioxidante. Se trata de una explicación de la norma que se recoge en el 21 CFR 101.54 apartados (f) y (g).

La primera de las alegaciones puede ser usada para las vitaminas y minerales que están presentes en el producto en el 100% o más de la ingesta diaria referencia (RDI) por cantidad de referencia de consumo del producto. Cualquier suplemento en el que una determinada vitamina o mineral está presente en el porcentaje de la RDI indicado antes por porción puede llevar dicha alegación en su etiquetado. También se puede usar con vitaminas o minerales de manera individual, Producto A with high potency vitamin A. Conviene recordar que se puede aplicar a alimentos que no son suplementos pero en dicho caso la fortificación debe de realizarse de acuerdo a lo recogido en el 21 CFR 104.20 (21 CFR 101.54(f)(3)).

Con respecto a los antioxidantes se recuerda que sólo se puede hacer una declaración al respecto para aquellos nutrientes de demostrada actividad antioxidante y para los que exista un RDI y se deben de nombrar los ingredientes con actividad antioxidante no es válido colocar como único reclamo por ejemplo High in antioxidant, éste debe completarse con el nombre del ingrediente en cuestión.

Un saludo a tod@s.

Norma General de Etiquetado en el Consejo de Ministros

Posted on Julio 18th, 2008 in Consejo de Ministros | No Comments »

logo_boeEl Consejo de Ministros del 18 de Julio se ha aprobado el REAL DECRETO por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Por fin se ha transferido a la normativa nacional la Directiva 2007/68/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 2007 que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios.

Se indica el listado de ingredientes cuya indicación en el etiquetado es obligatoria debido a las reacciones que puede provocar en personas sensibles a los mismos, así como aquellos que han quedado exentos de dicha mención en las etiquetas, que hasta ahora lo habían estado de manera provisional. La directriz a emplear es que en caso de no aparecer su nombre en el texto de ingredientes, su presencia debe de ser advertida mediante la partícula Contiene seguida del nombre del ingrediente recogido en la norma. Los ingredientes y los derivados de ellos cuya indicación es obligatoria son:

  • Cereales que contengan gluten o productos derivados; salvo:
    • jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa;
    • maltodextrinas a base de trigo;
    • jarabes de glucosa a base de cebada;
    • cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
  • Crustáceos o productos a base de crustáceos.
  • Pescado y productos a base de pescado, salvo:
    • gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
    • gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Cacahuetes y productos elaborados a base de estos frutos.
  • Soja y productos a base de soja.
    • aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados;
    • tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
    • fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
    • esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo
    • lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas;
    • lactitol.
  • Frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
  • Nueces y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de dichos granos.
  • Dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

Dentro de pocos días veremos el Real Decreto ya publicado en el BOE y daremos buena cuenta de ello en este vuestro blog.

Un saludo a tod@s.

Marcado de jamones y paletas RD 1079/2008

Posted on Julio 14th, 2008 in BOE, Real Decreto | No Comments »

logo_boeEn el BOE número 169 se ha publicado el Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado.

Ya habíamos comentado en una anterior entrada, su aprobación por parte del Consejo de Ministros, se introduce una serie de menciones voluntarias de Bodega o Cava, Reserva o Añejo y Gran Reserva en función del tiempo de elaboración mínimo (período entre su entrada en el salazón y su comercialización) de 9 - 12 y 15 meses para el caso de los jamones y de 5 - 7 y 9 para las paletas. Los productos deberán de llevar marcado al menos la semana y el año de entrada en el salazón.

Un saludo a tod@s.