Guía FDA para declaraciones sobre antioxidantes y High potency

Posted on Julio 20th, 2008 in Guía | No Comments »

FDALa FDA ha publicado una guía para el uso de determinadas declaraciones en alimentos y suplementos, en concreto High potency y la definición de antioxidante. Se trata de una explicación de la norma que se recoge en el 21 CFR 101.54 apartados (f) y (g).

La primera de las alegaciones puede ser usada para las vitaminas y minerales que están presentes en el producto en el 100% o más de la ingesta diaria referencia (RDI) por cantidad de referencia de consumo del producto. Cualquier suplemento en el que una determinada vitamina o mineral está presente en el porcentaje de la RDI indicado antes por porción puede llevar dicha alegación en su etiquetado. También se puede usar con vitaminas o minerales de manera individual, Producto A with high potency vitamin A. Conviene recordar que se puede aplicar a alimentos que no son suplementos pero en dicho caso la fortificación debe de realizarse de acuerdo a lo recogido en el 21 CFR 104.20 (21 CFR 101.54(f)(3)).

Con respecto a los antioxidantes se recuerda que sólo se puede hacer una declaración al respecto para aquellos nutrientes de demostrada actividad antioxidante y para los que exista un RDI y se deben de nombrar los ingredientes con actividad antioxidante no es válido colocar como único reclamo por ejemplo High in antioxidant, éste debe completarse con el nombre del ingrediente en cuestión.

Un saludo a tod@s.

Norma General de Etiquetado en el Consejo de Ministros

Posted on Julio 18th, 2008 in Consejo de Ministros | No Comments »

logo_boeEl Consejo de Ministros del 18 de Julio se ha aprobado el REAL DECRETO por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Por fin se ha transferido a la normativa nacional la Directiva 2007/68/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 2007 que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios.

Se indica el listado de ingredientes cuya indicación en el etiquetado es obligatoria debido a las reacciones que puede provocar en personas sensibles a los mismos, así como aquellos que han quedado exentos de dicha mención en las etiquetas, que hasta ahora lo habían estado de manera provisional. La directriz a emplear es que en caso de no aparecer su nombre en el texto de ingredientes, su presencia debe de ser advertida mediante la partícula Contiene seguida del nombre del ingrediente recogido en la norma. Los ingredientes y los derivados de ellos cuya indicación es obligatoria son:

  • Cereales que contengan gluten o productos derivados; salvo:
    • jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa;
    • maltodextrinas a base de trigo;
    • jarabes de glucosa a base de cebada;
    • cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
  • Crustáceos o productos a base de crustáceos.
  • Pescado y productos a base de pescado, salvo:
    • gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
    • gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Cacahuetes y productos elaborados a base de estos frutos.
  • Soja y productos a base de soja.
    • aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados;
    • tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
    • fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
    • esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo
    • lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas;
    • lactitol.
  • Frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
  • Nueces y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de dichos granos.
  • Dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

Dentro de pocos días veremos el Real Decreto ya publicado en el BOE y daremos buena cuenta de ello en este vuestro blog.

Un saludo a tod@s.

Marcado de jamones y paletas RD 1079/2008

Posted on Julio 14th, 2008 in BOE, Real Decreto | No Comments »

logo_boeEn el BOE número 169 se ha publicado el Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado.

Ya habíamos comentado en una anterior entrada, su aprobación por parte del Consejo de Ministros, se introduce una serie de menciones voluntarias de Bodega o Cava, Reserva o Añejo y Gran Reserva en función del tiempo de elaboración mínimo (período entre su entrada en el salazón y su comercialización) de 9 - 12 y 15 meses para el caso de los jamones y de 5 - 7 y 9 para las paletas. Los productos deberán de llevar marcado al menos la semana y el año de entrada en el salazón.

Un saludo a tod@s.

Nuestro jamón en La Moncloa

Posted on Junio 27th, 2008 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado. Tal y como se indica allí el Real Decreto establece la forma de llevar a cabo el marcado de todos los jamones y paletas en fresco, cuyo destino sea la curación-maduración del producto. Jamón

Se introducen las denominaciones Bodega, Reserva y Gran Reserva, siempre que cumplan con el periodo mínimo de elaboración establecido para cada mención (9.12 y 15 meses respectivamente). Así mismo se deberá de indicar la semana y año de entrada en el salazón y dicha información deberá de ser incluida en el registro de trazabilidad.  

Un saludo a tod@s.

Productos ecológicos en la UE producción y etiquetado

Posted on Junio 27th, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE, L 166, podemos leer el Reglamento (CE) nº 605/2008 de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al certificado de control de las importaciones de terceros países, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (Versión codificada).

Un saludo a tod@s.

Guía etiquetado alimentos en UK

Posted on Junio 3rd, 2008 in Guía | No Comments »

La FSA ha actualizado su guía de etiquetado de alimentos en UK. Es bastante interesante, ya que además de todo lo que recoge la legislación vigente, podemos encontrar referencias a lo que se entiende por legibilidad, poniendo datos sobre tipos y tamaño de caracteres a emplear, así como recomendaciones sobre el contraste.

Resulta de gran ayuda a la hora de tener que diseñar una etiqueta pensando en dicho mercado. La guía llamada Clear Food Labelling está, como es normal, en perfecto inglés.

Un saludo a tod@s.

Alergias alimentarias y legislación

Posted on Junio 1st, 2008 in Etiquetado | No Comments »

Plato_CigalasLas verdaderas alergias alimentarias son reacciones adversas reproducibles a determinados alimentos y que involucran al sistema inmunológico. Se deben de distinguir de las intolerancias, estas últimas están causadas por substancias químicas tales como sulfitos o ciertas deficiencias genéticas como la intolerancia a la lactosa. Virtualmente todos los alérgenos alimentarios conocidos son proteínas. Normalmente estas proteínas no se desnaturalizan bajo las condiciones normales de procesado de los alimentos y son resistentes a la digestión. Los síntomas pueden ir desde leves hasta muy graves. En algunos casos, pueden ocurrir reacciones sistémicas muy graves que acaban en un shock anafiláctico y puede ser mortal si no es tratado de forma inmediata.

Read the rest of this entry »

Isomaltulosa y declaraciones de salud de la FDA

Posted on Mayo 30th, 2008 in Etiquetado | No Comments »

FDALa FDA ha modificado la declaración de salud relativas a caries y salud dental, para edulcorante no cariogénicos incluyendo ahora a la isomaltulosa (CAS No. 13718-94-0), como uno de los hidratos de carbono que pueden hacer uso de dicha alegación. El 21 C.F.R. 101.80 queda redactado como se puede ver en el vínculo, y podrá usarse dicha alegación para la isomaltulosa a partir del 17 de septiembre de 2008. La publicación interina de la modificación, publicada el pasado año puede ser también consultada.

Un saludo a tod@s.

Propuesta de etiquetado en la India

Posted on Mayo 29th, 2008 in Etiquetado | No Comments »

Para todo aquel que importe sus productos a la India le interesará saber que se ha presentado a consulta pública durante 60 días una propuesta de modificación de su norma de etiquetado de productos alimenticios, al mismo tiempo y debido a esto se retrasa (GSR. No. 383(E)) la entrada en vigor de la anterior modificación (Prevention of Food Adulteration (7th Amendment) Rules, 2006 GSR. No. 491 (E)) del 20 de Mayo de 2008 al 20 de Octubre de 2008. La propuesta ha sido designada como Prevention of Food Adulteration Act (PFA) 2008, GSR. No. 380(E).

Un saludo a tod@s.

Vitaminas y minerales en Australia y Nueva Zelanda

Posted on Mayo 5th, 2008 in FSANZ | 2 Comments »

fsanz_logoEl pasado día 2 de Mayo ha habido una reunión del Australia and New Zealand Food Regulation Ministerial Council, cuyo comunicado puede ser consultado en la página de la FSANZ. De entre los asuntos tratados cabe destacar que han apoyado unas nuevas guías para la adición de vitaminas y minerales a alimentos, si bien como ellos mismos indican no debe ser tomadas para la revisión de las autorizaciones ya existentes, deben de ser aplicadas a nuevas peticiones o propuestas. Hay que indicar que en ambos países la fortificación de los alimentos con vitaminas y minerales se encuentra legislada, no pudiendo ser añadidos a cualquier producto, sólo a aquellos que se encuentran recogidos en la norma. Dicha guía estará disponible en la web del Food Regulation Secretariat.

Así mismo para el próximo 6 de Junio habrán revisado la propuesta de la FSANZ respecto a las alegaciones de nutrición y salud en alimentos.

La noticia ha sido reproducida con el permiso del Food Standards Australia New Zealand.

Un saludo a tod@s.