El Instituto de Comercio Exterior (ICEX) ha publicado una guía en la que se describe y se realiza un análisis de la legislación china sobre alimentos y bebidas. Se trata de un documento pdf de 57 páginas, pesa 1,17MB así que se puede consultar en línea o descargar fácilmente. Un documento imprescindible para todos aquellos interesados en exportar a China sus productos.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE L 204 se ha publicado el Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
El objetivo del Reglamento es:
- Aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (prior informed consent), en sus siglas en inglés, «PIC», aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
- Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.
- Contribuir a la utilización racional desde el punto de vista medioambiental de los productos químicos peligrosos.
Lo mismo en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE L 150 del día 10 de Junio de 2008 nos encontramos con el Reglamento (CE) nº 514/2008 de la Comisión, de 9 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 376/2008 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, así como los Reglamentos (CE) nº 1439/95, (CE) nº 245/2001, (CE) nº 2535/2001, (CE) nº 1342/2003, (CE) nº 2336/2003, (CE) nº 1345/2005, (CE) nº 2014/2005, (CE) nº 951/2006, (CE) nº 1918/2006, (CE) nº 341/2007 (CE) nº 1002/2007, (CE) nº 1580/2007 y (CE) nº 382/2008 y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1119/79.
Textualmente se elige el sistema de certificados como método de control ya que:
Se considera que un régimen de certificados es el mecanismo más idóneo para controlar determinados productos agrícolas importados al amparo de condiciones preferentes, teniendo en cuenta la importante ventaja que ofrece el tipo de derecho reducido aplicable y la imperiosa necesidad de prever la evolución del mercado.
Un saludo a tod@s.