En el DOUE L171 se ha publicado la corrección de errores del Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Lo que sonaba tan raro en castellano de exento de gluten ha sido cambiado a algo más compresible por el consumidor como es sin gluten. Menos mal que aunque sea de segundas por una vez se piensa con la mentalidad del consumidor medio
Un saludo a tod@s.
Posted on Enero 21st, 2009 in DOUE | 1 Comment »
En el DOUE L 016 se ha publicado el Reglamento (CE) nº 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
El Reglamento, del que ya habíamos informado con anterioridad, será aplicable a partir del 1 de Enero del 2012. Aparecen los términos exento de gluten y contenido muy reducido de gluten para el etiquetado de los alimentos con contenidos de gluten inferiores a 20 ppm y 100 ppm respectivamente.
En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.
Un saludo a tod@s.
Tiempo atrás os informábamos que España indicó a la UE su intención de aprobar un Real Decreto para regular las características y etiquetado de productos con respecto al contenido en gluten y para la protección de las personas afectadas de dicha intolerancia.
Pues bien ya tenemos en consulta que finaliza el 30 de septiembre, por parte de la FSA en UK, un borrador de Reglamento de la UE al respecto, los puntos más importantes de dicho borrador son:
- Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial fabricados de manera específica para eliminar o substituir los cereales que contienen gluten podrán publicitar “sin-gluten” siempre que el contenido final sea inferior a 20 ppm.
- Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial fabricados empleando cereales que contienen gluten pero que han sido procesados para eliminar su gluten podrán publicitar “sin-gluten” siempre que el contenido final sea inferior a 20 ppm.
- Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial fabricados empleando cereales que contienen gluten pero que han sido procesados para eliminar su gluten podrán publicitar “muy bajo contenido en gluten” si el nivel de gluten final es superior a 20 ppm e inferior a 100 ppm.
- Los alimentos normales podrán publicitar “sin-gluten” sólo cuando el contenido final sea inferior a 20 ppm y la declaración de “muy bajo contenido en gluten” no le está permitida.
Todas estas frases deberán de aparecer junto al nombre comercial del producto. El borrador está en inglés, en cuanto tenga acceso a la versión en castellano se informará. La misma información en Sinapti.
Un saludo a tod@s.