Higiene y Seguridad de los alimentos en el DOUE

Posted on Octubre 18th, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE L 277 publicado hoy podemos encontrar una serie de Reglamentos relativos a la Higiene de productos alimenticios:

  • Reglamento (CE) nº 1019/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Reglamento (CE) nº 1020/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, así como el Reglamento (CE) nº 2076/2005 en lo relativo al marcado de identificación, la leche cruda y los productos lácteos, los huevos y ovoproductos y determinados productos de la pesca.
  • Reglamento (CE) nº 1021/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y el Reglamento (CE) nº 2076/2005 en lo que respecta a los moluscos bivalvos vivos, determinados productos de la pesca y el personal que presta asistencia en los controles oficiales en los mataderos.
  • Reglamento (CE) nº 1022/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2074/2005 en lo que respecta a los valores límite de nitrógeno básico volátil total (NBVT).
  • Reglamento (CE) nº 1023/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2076/2005 en lo que respecta a la ampliación del período transitorio concedido a los operadores de empresas alimentarias que importan aceite de pescado destinado al consumo humano.

En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.

Un saludo a tod@s.

FDA permite la irradiación de ciertos productos

Posted on Agosto 29th, 2008 in propuesta | No Comments »

Radura símboloLa FDA anunció el pasado día 21 de agosto la propuesta final para la modificación de las normas sobre aditivos con el fin de permitir el uso de radiaciones ionizantes para el control de patógenos y extensión de la vida útil de las espinacas y lechugas iceberg frescas.

Es la respuesta a la solicitud presentada en 2007 por parte de Grocery Manufacturers’ Association representando a The Food Irradiation Coalition.

La versión que se aprobará permitirá la irradiación  de los dos vegetales indicados arriba hasta un máximo de dosis absorbida de 4.0 kGy, nivel adecuado para reducir la presencia de patógenos que con anterioridad han sido asociados con estos vegetales, E. coli y salmonella.

Hay un período de 30 días para hacer llegar cualquier objeción con respecto a la propuesta.

Imagen de Wikimedia.

Lo mismo y más en Sinapti.

Un saludo a tod@s.

Higiene de productos alimenticios y microempresas en la UE

Posted on Junio 16th, 2008 in propuesta | No Comments »

eurlex_logoEl pasado jueves 5 de Junio de 2008 en el Parlamento Europeo se aprobó el texto modificado de la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COM(2007)0090 por el que se modifica el Reglamento nº 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Se discute la exención de aplicar los principios APPCC a las microempresas, lo más interesante es que el artículo 2 que en la Propuesta inicial estaba redactado del siguiente modo:

Sin perjuicio de los demás requisitos del presente Reglamento, el apartado 1 no se aplicará a las empresas que sean microempresas en el sentido de la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión , de 6 de mayo de 2003, cuyas actividades consistan fundamentalmente en la venta directa de alimentos al consumidor final.

Tras la votación ha quedado como sigue:

Sin perjuicio de los demás requisitos del presente Reglamento, los operadores de las empresas alimentarias podrán beneficiarse de la exención de la obligación de crear, aplicar y mantener un procedimiento o varios procedimientos permanentes basados en los Principios del APPCC. Esta disposición solo se aplicará a las empresas en el sentido de la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (en particular a las microempresas) , cuyas actividades consistan fundamentalmente en la venta directa de alimentos al consumidor final, y siempre que la autoridad competente considere, sobre la base de una evaluación de los riesgos llevada a cabo con periodicidad, bien que no hay peligro que deba prevenirse, eliminarse o reducirse a unos niveles aceptables, bien que todo peligro detectado se controla suficiente y periódicamente mediante la aplicación de los requisitos generales y específicos en materia de higiene alimentaria establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 6 del presente Reglamento .
Al pedir la prueba de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 6, la autoridad competente tendrá debidamente en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria.

Lo cual, a mí modo de ver, es más correcto, siendo obligatorias unas evaluaciones de riesgo periódica para ser la base de decisión sobre la necesidad o no de un sistema completo APPCC, que una exención sólo basada en el tamaño de la empresa. Recordar el enunciado de dicho apartado en el Reglamento 852/2004:

1. Los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC.

Un saludo a tod@s.