En el DOUE L 226 se ha publicado el Reglamento (CE) nº 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria.
Se trata de un documento bastante largo de 94 páginas y 42.6 MB de tamaño, aviso para conexiones lentas.
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En el DOUE L 207 podemos leer las siguientes novedades legislativas para la UE:
- Reglamento (CE) nº 775/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se fijan límites máximos de residuos para el aditivo para piensos cantaxantina, además de los requisitos establecidos por la Directiva 2003/7/CE.
- Reglamento (CE) nº 776/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Acciughe sotto sale del Mar Ligure (IGP), Brussels grondwitloof (IGP), Œufs de Loué (IGP)].
- Reglamento (CE) nº 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, que modifica los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
- Decisión 2008/638/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo que concierne a la autorización de China para la importación de productos de carne de aves de corral sometidos a tratamiento térmico [notificada con el número C(2008) 3874] (1)
- Decisión 2008/639/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2008) 3882].
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En el DOUE L 205 se ha publicado la Decisión 2008/630/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, relativa a las medidas de emergencia aplicables a los crustáceos importados de Bangladesh y destinados al consumo humano [notificada con el número C(2008) 3698].
Debido a que se han detectado residuos de medicamentos veterinarios y sustancias no autorizadas en crustáceos importados de Bangladesh y destinados al consumo humano, se debe proceder a analizar la presencia en particular, de cloranfenicol, metabolitos de nitrofuranos, tetraciclina, verde malaquita y violeta cristal, las importaciones irán acompañadas de un informe analítico que garantice su seguridad para el consumo.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE L 204 se ha publicado el Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
El objetivo del Reglamento es:
- Aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (prior informed consent), en sus siglas en inglés, «PIC», aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
- Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.
- Contribuir a la utilización racional desde el punto de vista medioambiental de los productos químicos peligrosos.
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En el DOUE L 201 se ha publicado el Reglamento (CE) nº 733/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil (Versión codificada).
La radiactividad máxima acumulada de cesio 134 y 137 no deberá superar los 370 Bq/kg para leche y lácteos y los 600 para el resto de productos en cuestión: glucosa y lactosa, ovoalbúminas y lactoalbúminas y productos contemplados en el Reglamento (CE) nº 3448/93.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE L 190 se ha publicado la Decisión 2008/592/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2008, que modifica la Decisión 2000/572/CE, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública, así como la certificación veterinaria, aplicables a las importaciones a la Comunidad de preparados de carne procedentes de terceros países [notificada con el número C(2008) 3301].
Podemos ver el modelo de certificado zoosanitario y sanitario para los preparados de carne que vayan a ser expedidos a la Comunidad desde terceros países.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE L 150 del día 10 de Junio de 2008 nos encontramos con el Reglamento (CE) nº 514/2008 de la Comisión, de 9 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 376/2008 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, así como los Reglamentos (CE) nº 1439/95, (CE) nº 245/2001, (CE) nº 2535/2001, (CE) nº 1342/2003, (CE) nº 2336/2003, (CE) nº 1345/2005, (CE) nº 2014/2005, (CE) nº 951/2006, (CE) nº 1918/2006, (CE) nº 341/2007 (CE) nº 1002/2007, (CE) nº 1580/2007 y (CE) nº 382/2008 y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1119/79.
Textualmente se elige el sistema de certificados como método de control ya que:
Se considera que un régimen de certificados es el mecanismo más idóneo para controlar determinados productos agrícolas importados al amparo de condiciones preferentes, teniendo en cuenta la importante ventaja que ofrece el tipo de derecho reducido aplicable y la imperiosa necesidad de prever la evolución del mercado.
Un saludo a tod@s.
Ayer se adelantaba la nota de prensa al respecto de los controles sobre las importaciones de aceite de girasol de Ucrania a la UE, pues en el DOUE L 136 de hoy ya tenemos la Decisión de la Comisión publicada.
Decisión 2008/388/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral [notificada con el número C(2008) 2259].
Os dejo aquí los dos primeros apartados del artículo 1 de la Decisión:
1. Los Estados miembros prohibirán la importación de aceite de girasol del código NC 1512 11 91 originario o procedente de Ucrania (en lo sucesivo denominado «aceite de girasol»), a menos que la partida de aceite de girasol vaya acompañada de un certificado válido que certifique la ausencia de niveles inaceptables de aceite mineral así como los resultados del muestreo y el análisis para detectar la presencia de aceite mineral.
2. El certificado previsto en el apartado 1 sólo será válido para las importaciones de partidas de aceite de girasol en la Comunidad si el muestreo y el análisis de la partida y la expedición del certificado han tenido lugar después de que la Comisión Europea haya evaluado y aprobado formalmente el sistema de control y certificación puesto en marcha por las autoridades ucranianas.
Hasta dentro de 1 año no se volverá a evaluar la situación.
Un saludo a tod@s.