Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Posted on Octubre 2nd, 2009 in Consejo de Ministros | No Comments »

En el Consejo de Ministros de hoy se ha presentado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición:

Aborda de forma integral la seguridad alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor, y contiene medidas para luchar contra la obesidad.

El Consejo de Ministros ha sido informado hoy, por las Ministras de Sanidad y Política Social, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que unifica en una sola norma toda la legislación de alimentos y nutrición con el objetivo de reforzar la seguridad de los ciudadanos en materia alimentaria. El Gobierno da cumplimiento, de este modo, a un compromiso adquirido con los ciudadanos e incluido en la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2012.

Una de las características de la legislación alimentaria en la actualidad es su dispersión normativa. Con la nueva Ley se aborda de forma integral la seguridad alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor, para anticiparse a riesgos físicos, químicos y biológicos.

Además, recoge los riesgos nutricionales y su incidencia en la salud, y tiene en consideración riesgos sociales, de integración o de discriminación, relacionados con la seguridad y la nutrición.

Revisión y actualización normativa

La situación actual exige una actualización de la normativa básica estatal contenida en la Ley General de Sanidad de 1986. En los más de veinte años transcurridos desde su entrada en vigor han evolucionado notablemente tanto los sistemas de producción, los conceptos de seguridad, de riesgo o de nutrición, como las demandas de los ciudadanos. Existe, por lo tanto, la necesidad de que estas cuestiones se regulen adecuadamente y en consonancia con los cambios técnicos, científicos, económicos y sociales que se están produciendo.

Al mismo tiempo, se cumplen las exigencias de la Unión Europea en la materia y se consolida el papel de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), creada en 2001, como organismo coordinador de las políticas de seguridad alimentaria y nutrición con las comunidades autónomas.

La Ley otorga una especial importancia a los aspectos relativos a la coordinación y cooperación entre Administraciones para el diseño de planes oficiales de control integrados, coordinados y, en la medida de lo posible, sistematizados, con respeto a la organización jurídica de competencias y a las exigencias establecidas en la normativa nacional y comunitaria.

Problemas emergentes: la obesidad

La globalización de los intercambios comerciales y los movimientos migratorios, los cambios en las preferencias de consumo alimentario y en la nutrición de los ciudadanos españoles, plantean problemas nuevos que exigen soluciones legislativas también nuevas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la tendencia creciente a la obesidad y el sobrepeso como la primera pandemia no infecciosa del siglo XXI y segunda causa de muerte evitable en el mundo occidental. La nueva Ley reforzará la lucha contra la obesidad puesta en marcha en España a través de la Estrategia NAOS, premiada por la propia OMS.

Según la Encuesta Nacional de Salud, uno de cada dos adultos está obeso o tiene sobrepeso. Respecto a los niños y adolescentes, el 9,13 por 100 tiene obesidad y el 18,48 por 100, sobrepeso; en resumen, uno de cada cuatro niños españoles tiene exceso de peso. Esta alta tasa de obesidad infantil tiene una enorme trascendencia en términos de salud, esperanza de vida e impacto económico: en 2002 se calculó que los costes asociados a la obesidad sumaban unos 2.500 millones de euros anuales, lo que representa, aproximadamente, el 7 por 100 del gasto sanitario total.

Medidas contra la obesidad

En el marco de la Estrategia NAOS, puesta en marcha en febrero de 2005 con el objetivo de promocionar una alimentación saludable, promover la práctica habitual de actividad física e invertir la tendencia ascendente de la obesidad, la nueva Ley contempla medidas especiales dirigidas a menores, particularmente en el ámbito escolar.

La nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición establece la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, que reforzará la vigilancia en seguridad alimentaria, mejorará la gestión de la calidad y apoyará la investigación en metodología analítica de la seguridad alimentaria, entre otros aspectos.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

Un saludo a tod@s.

Directiva 2009/51/CE niveles de nicosulfurón

Posted on Mayo 26th, 2009 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE L 127 se ha publicado la Directiva 2009/51/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en cuanto a la especificación de la sustancia activa nicosulfurón.

Se modifica el nivel mínimo del nicosulfurón quedando establecido en 910 g/kg, donde con anterioridad eran 930 g/kg.

Un saludo a tod@s.

Productos envasados y su contenido

Posted on Noviembre 1st, 2008 in Consejo de Ministros | 1 Comment »

En el Consejo de Ministros de ayer se ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. Tal y como se comunica desde La Moncloa:

LAS GAMAS DE LOS ENVASES ADAPTADAS A LAS NUEVAS NECESIDADES DE LOS CONSUMIDORES

Se flexibiliza la oferta a los consumidores de nuevos envases, manteniendo la información sobre las cantidades nominales del producto que contienen, es decir, la masa o volumen de producto marcado en el etiquetado.

Los ciudadanos podrán acceder a nuevas gamas de envases y contarán, a partir de hoy, con garantías e información en los envases de los productos destinados a la alimentación, tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto que establece las normas que deberán cumplir los fabricantes cuando indiquen las cantidades nominales de producto (la masa marcada en el etiquetado) contenido en sus respectivos envases. Quedan excluidos vino y bebidas espirituosas por tener una legislación propia.

Con este Real Decreto, propuesto por los Ministerios de Sanidad y Consumo, Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se atienden también las demandas de los envasadores, provocadas por los cambios en las preferencias de los consumidores. De igual forma, se da respuesta a las innovaciones tecnológicas en los sistemas de envasado y presentación de productos, que hoy en día posibilitan poner en el mercado cantidades más ajustadas a las necesidades de los consumidores.

La normativa española se adapta así a la Directiva comunitaria de 5 de septiembre de 2007 y mantiene la obligación de informar del precio, incluyendo el IVA, por unidad de medida, para facilitar la comparación de los precios.

Este Real Decreto flexibiliza los estándares fijados de cantidades para productos envasados dirigidos al consumidor final. De este modo, deja más libertad a los fabricantes para suministrar estos productos de forma más acorde con los gustos de los consumidores y mejorar así la competencia en materia de calidad y precio de los productos, lo que resulta especialmente significativo en el momento actual.

Tanto las asociaciones de consumidores y usuarios, como los sectores afectados, han mostrado su acuerdo con esta medida.

Etiquetado

Todo envase debe llevar de forma indeleble, fácilmente legible y visible las siguientes indicaciones:

  1. La cantidad nominal (masa o volumen nominal) expresada, utilizando como unidades de medida el kilogramo o el gramo, el litro, el centilitro o el mililitro. La cantidad nominal irá seguida del símbolo de la unidad de medida o bien de su nombre, conforme a lo dispuesto legalmente.
  2. La inscripción que, de acuerdo con la legislación vigente, permita a los servicios de inspección competentes identificar al envasador, al responsable del envasado o al importador, establecidos en la Comunidad Autónoma.
  3. Los envases que respondan a las modalidades de control estadístico de lotes establecidas en el Real Decreto pueden recibir el signo CE ℮, que certifica, bajo responsabilidad del envasador o del importador, que el envase cumple con las disposiciones del mismo.

© Presidencia del Gobierno 2008. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

A lo largo de próximos días lo veremos plasmado en el BOE esta transposición de la Directiva 2007/45/CE cuya fecha límite era el 11 de Octubre, luego nos hemos pasado algunos días.

En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.

Un saludo a tod@s.

Decisión 2008/730/CE soja de Bayer nuevo OMG

Posted on Septiembre 17th, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE L 247 se ha publicado la Decisión 2008/730/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 4735].

Se trata de soja modificada genéticamente (Glycine max) de la empresa Bayer CropScience AG.

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Real Decreto 1431/2008 Propiedad Industrial en España

Posted on Septiembre 15th, 2008 in BOE | No Comments »

logo_boeEn el BOE número 223, se ha publicado el Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial.

El motivo principal de la modificación es el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, relativo a la obligación de designar un domicilio en España a efectos de notificaciones a quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España, ha sido declarado, por la Comisión Europea, incompatible con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea al considerar que su contenido supone una restricción a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad Europea. De paso se ha decidido realizar otras modificaciones adicionales para agilizar los trámites.

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Novedades en el DOUE: piensos, IGP, subproductos e importaciones de China

Posted on Agosto 5th, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE L 207 podemos leer las siguientes novedades legislativas para la UE:

  • Reglamento (CE) nº 775/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se fijan límites máximos de residuos para el aditivo para piensos cantaxantina, además de los requisitos establecidos por la Directiva 2003/7/CE.
  • Reglamento (CE) nº 776/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Acciughe sotto sale del Mar Ligure (IGP), Brussels grondwitloof (IGP), Œufs de Loué (IGP)].
  • Reglamento (CE) nº 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, que modifica los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
  • Decisión 2008/638/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo que concierne a la autorización de China para la importación de productos de carne de aves de corral sometidos a tratamiento térmico [notificada con el número C(2008) 3874] (1)
  • Decisión 2008/639/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2008) 3882].

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Catálogo de Nuevos Alimentos en la UE

Posted on Agosto 4th, 2008 in Fuentes | No Comments »

Tenemos disponible en el sitio web de Seguridad Alimenticia de la Comisión Europea, un catálogo de Nuevos Alimentos (Reglamento (CE) nº 258/97)que podemos usar para realizar consultas sobre un determinado producto de origen animal o vegetal.

Se debe de hacer hincapié de que no se trata de una lista exhaustiva y sólo contienen aquellos ingredientes para los que se ha discutido su status de acuerdo a la normativa sobre Nuevos Alimentos. Del catálogo podemos obtener información respecto a si un determinado producto necesita o no una autorización para poder ser colocado en el mercado bien como alimento o como ingrediente de otros alimentos o bebidas. Se trata sólo de una orientación y se debe de verificar que no está sujeto a otras normas locales u otras normativas específicas con respecto a su uso. Es interesante que también contiene información sobre suplemento alimenticios e ingredientes usados en ellos de una manera exclusiva y que por tanto su empleo en alimentos podría requerir de una autorización.

La base de datos es actualizada de manera continua y como he indicado antes es una muy buen fuente inicial de información.

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Alérgenos en el etiquetado Real Decreto 1245/2008

Posted on Julio 31st, 2008 in BOE, Real Decreto | No Comments »

logo_boeEn el BOE número 184, se ha publicado el Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

En el se recoge el listado definitivo de los alérgenos cuya indicación es obligatoria en las etiquetas y que había sido aprobado en el Consejo de Ministros del 18 de Julio del presente año, y del que habíamos informado en una anterior entrada, allí se puede consultar cuales son esos ingredientes. Plazo hasta el 31 de Mayo de 2009, a partir de esa fecha sólo los productos etiquetados con anterioridad y que no se adapten a dicho Real Decreto podrán seguir siendo comercializados hasta agotar existencias. La prórroga de comercialización afectará exclusivamente a los productos alimenticios comercializados o etiquetados de acuerdo con el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

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