Nosotros, una amplia coalición de ciudadanos, usuarios, consumidores, organizaciones, artistas, hackers, miembros del movimiento por la cultura libre, economistas, abogados, profesores, estudiantes, investigadores, científicos, activistas, trabajadores, desempleados, emprendedores, creadores provenientes de más de 20 países…
Invitamos a toda la ciudadanía a que haga suya esta Carta, a que la divulgue y a que la ponga en práctica…
Invitamos a todos los gobiernos, multinacionales e instituciones a que atiendan, comprendan e implementen urgentemente los contenidos de esta Carta…
Vía Kriptópolis.
Un saludo a tod@s.
Hoy me he decidido a ver quién está solicitando patentes vía PCT durante este año en España.Hasta al fecha se han sido solicitadas 650 patentes desde España.
Son 49 los solicitantes que se reparten las 650 patentes y de los 10 primeros en número sólo hay 2 industrias privadas, Airbus y Gamesa, el resto se lo reparten el CSIC y distintas Universidades, superando ampliamente en número de solicitudes a ambas empresas.
A mi humilde modo de ver, hay demasiadas instituciones públicas y pocas privadas en los primeros puestos de la lista, sobre todo si se compara con otros países, por ejemplo Francia, en donde brillan con luz propia las industrias, ya olvidando la diferencia en el número de solicitudes.
A modo de información adicional, y aprovechando mi afición por las nuevas tecnologías, hasta hoy así se reparten las 697 (ya superan a España ellas 2 solitas) solicitudes de patentes realizadas por Microsoft y Apple vía PCT en 2008:
Os dejo reflexionar sobre tal situación. Tener en cuenta que aquí sólo están las solicitudes vía PCT, en ningún caso se tienen en cuenta las solicitudes Europeas o nacionales.
Un saludo a tod@s.
Posted on Septiembre 15th, 2008 in BOE | No Comments »
En el BOE número 223, se ha publicado el Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial.
El motivo principal de la modificación es el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, relativo a la obligación de designar un domicilio en España a efectos de notificaciones a quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España, ha sido declarado, por la Comisión Europea, incompatible con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea al considerar que su contenido supone una restricción a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad Europea. De paso se ha decidido realizar otras modificaciones adicionales para agilizar los trámites.
Lo mismo y más en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
Tras una espera de unos cuantos meses hoy he recibido un email indicando la puesta en funcionamiento de Patents.com, una web como su nombre indica para poder realizar búsquedas de patentes.
Su base de datos tiene índices de todo el texto de las patentes y permite su descarga como pdf, una buena ventaja frente a la Oficina de Patentes de USA, desde luego se ha unido a otras de mis fuentes de patentes gratuitas. Se puede hacer búsquedas en modo sencillo y en modo experto haciendo uso de toda una serie de campos y herramientas para poder encontrar o vigilar aquello que nos interesa. Así mismo permite realizar 15 traducciones de las patentes a 15 idiomas distintos desde el original.
También funciona como mercado de patentes, donde como propietario puedes reclamar tu patente en el sitio y una vez verificado puedes asignar el precio a tu invención realizándose cualquier contacto con quien está interesado a través de Patents.com.
Lo dicho ya está en favoritos y en Delicious.
Lo mismo y más en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
Hoy tenemos las patentes y solicitudes de patentes en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de la semana pasada. En todos los caso pertenecen a la clasificación internacional A23G (cacao, chocolate, confitería y helados). Indicar para quien no lo sabe que en Estados Unidos los martes se publican las patentes concedidas y los jueves las solicitudes de patentes, siendo su numeración distinta, la solicitud empieza por el año, mientras que la concesión es un número de serie que en estos momentos va por los 7,418,737, sin incluir ahí los modelos de utilidad
Patentes concedidas el día 26/08/2008:
| Número de Patente |
Título |
Solicitante |
| US7416754 |
Ice cream and ice cream formulations containing maltitol |
Corn Products International. Inc. |
| US7416751 |
Method of controlling release of N-substituted derivatives of aspartame in chewing gum and gum produced thereby |
Wm. Wrigley Jr. Company |
Solicitudes de patentes del día 28/08/2008:
| Número de solicitud |
Título |
Solicitante |
| US20080206426 |
Low-Fat Confectionery Product |
NESTEC S.A. |
| US20080206425 |
Frozen Aerated Confections |
UNILEVER PATENT GROUP |
| US20080206409 |
Filled confectionary product and process |
Spangler Candy Company |
| US20080206404 |
Composite Frozen Confections |
Nestec S.A. |
| US20080202130 |
Reversing Auger System |
Bunn-O-Matic Corporation |
Un saludo a tod@s.
Hoy la Propiedad Industrial ha tenido su rato en el Consejo de Ministros celebrado en La Moncloa. Ha sido aprobado el Real Decreto por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial. Se trata de adecuarnos a la normativa Europea al respecto y para ello tal y como se indica en la Referencia del Consejo de Ministros [todo lo que viene a continuación es © Presidencia del Gobierno 2008. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España)].:
Se introduce por primera vez en el sistema español la obtención de una opinión escrita sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad aproximadamente a los veinticuatro meses de la solicitud, antes de que transcurra el plazo de treinta meses vigente hasta ahora.
Esta modificación supone adelantar parte del trabajo a etapas anteriores del procedimiento de concesión, por lo que su introducción se ha hecho sin que sea necesario aumentar el coste total de una solicitud de patente.
La inclusión de la opinión escrita citada como parte de los informes sobre el estado de la técnica cumple los siguientes objetivos:
- Da al solicitante de la patente la posibilidad de acceder a más información, de tal forma que le permita gestionar decisiones de riesgo como, por ejemplo, invertir o no en una determinada tecnología, con la mejor información posible.
- De cara a terceros, les permite evaluar de una manera más completa y transparente el valor y ámbito de protección de una determinada solicitud de patente.
- Permite agilizar el procedimiento, ya que se espera que, en función del resultado de la opinión, el solicitante tenga muchos más elementos de juicio para abandonar la solicitud o modificarla convenientemente.
- Finalmente, alinea a España con los más modernos organismos nacionales e internacionales que también la elaboran, como la Oficina Europea de Patentes.
Además de esta reforma, se ha aprovechado la ocasión para realizar otras adecuaciones con el objetivo de clarificar y mejorar los distintos procedimientos de registro de las diversas modalidades de propiedad industrial. En particular, cabe destacar las siguientes:
- Se flexibilizan determinados plazos de los que dispone el solicitante internacional para contestar a los reparos señalados por la Oficina Española de Patentes y Marcas en la tramitación de marcas internacionales, en línea con lo ya realizado en las legislaciones nacionales de nuestro entorno.
- Con objeto de agilizar y adaptar la acreditación de la representación en los casos de presentación electrónica de solicitudes, se prevé que pueda aportarse un archivo electrónico que contenga la copia íntegra de dicho poder de representación.
- Clarificación y sistematización de los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones en los distintos procedimientos legales de las diversas modalidades de propiedad industrial. En este supuesto ha sido acogida últimamente una observación del Ministerio de Justicia tendente a asegurar la posición de los opositores tenidos por desistidos.
- Mejor adecuación a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del importante trámite de asignación de fecha de presentación a las solicitudes de patentes.
- Finalmente, ha sido preciso adaptar el Real Decreto de 10 de octubre de 1986, relativo a la aplicación del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, al nuevo procedimiento de limitación centralizada de patentes europeas previsto en el Acta de Revisión de dicho Convenio que entró en vigor el 13 de diciembre de 2007. Esta adaptación permitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas exigir una traducción al español de la patente limitada como condición necesaria para que dicha patente tenga efectos en España.
Lo mismo y más en Sinapti.
Un saludo a tod@s.