En el DOUE L 266 podemos encontrar el Reglamento (CE) nº 976/2008 de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2430/1999, (CE) nº 418/2001 y (CE) nº 162/2003 en lo relativo a los términos de la autorización del aditivo de los piensos «Clinacox» perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas.
Más sobre el diclaruzil que era protagonista de una anterior entrada.
En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.
Un saludo a tod@s.
Posted on Octubre 4th, 2008 in DOUE | 1 Comment »
En el DOUE L 264 se ha publicado el Reglamento (CE) nº 971/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativo a un nuevo uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal.
Se trata de diclazuril en una concentración de 0.5 g/100 g y será autorizado durante 10 años en el grupo de Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas.
En sinapti.com no podemos hacer tu trabajo, pero hacemos que sea más fácil.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE L 207 podemos leer las siguientes novedades legislativas para la UE:
- Reglamento (CE) nº 775/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se fijan límites máximos de residuos para el aditivo para piensos cantaxantina, además de los requisitos establecidos por la Directiva 2003/7/CE.
- Reglamento (CE) nº 776/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Acciughe sotto sale del Mar Ligure (IGP), Brussels grondwitloof (IGP), Œufs de Loué (IGP)].
- Reglamento (CE) nº 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, que modifica los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
- Decisión 2008/638/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo que concierne a la autorización de China para la importación de productos de carne de aves de corral sometidos a tratamiento térmico [notificada con el número C(2008) 3874] (1)
- Decisión 2008/639/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2008) 3882].
Lo mismo y más en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
Posted on Junio 27th, 2008 in BOE | No Comments »
En el BOE número 155 podemos consultar dos referencias de interés:
Denominaciones de origen.— Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida «Aceite de Navarra».
Alimentación animal.— Corrección de errores del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE de hoy, L 158 y C 152, además de lo indicado en la anterior entrada podemos encontrar los siguientes documentos:
- Reglamento (CE) nº 552/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2430/1999, (CE) nº 2380/2001 y (CE) nº 1289/2004, con respecto a los términos de las autorizaciones de determinados aditivos para la alimentación animal.
- Reglamento (CE) nº 554/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, relativo a la autorización de 6-fitasa (fitasa Quantum) como aditivo para la alimentación animal.
- Recomendación 2008/455/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: trióxido de cromo, dicromato de amonio y dicromato de potasio [notificada con el número C(2008) 2326].
- Recomendación 2008/454/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: cromato de sodio, dicromato de sodio y 2,2′,6,6′-tetrabromo-4,4′-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A) [notificada con el número C(2008) 2256].
- Comunicación 2008/C 152/02 de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cromato de sodio, dicromato de sodio y 2,2′,6,6′-tetrabromo-4,4′-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A).
- Comunicación 2008/C 152/01 de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: trióxido de cromo, dicromato de amonio y dicromato de potasio.
Un saludo a tod@s.
En el BOE de 26 de Mayo de 2008 (nº 127) nos encontramos la norma que ya habíamos avanzado hace 10 días, el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
Tiene por objeto:
- Establecer disposiciones específicas de aplicación parcial del Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
- Establecer y regular el Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE de hoy L 132 encontramos los siguientes Reglamentos:
Reglamento (CE) nº 437/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por el que se modifican los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a la transformación de la leche y los productos lácteos definidos como material de la categoría 3.
Reglamento (CE) nº 438/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por el que se anula la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Löwensteiner Mineralquelle (DOP), Bad Niedernauer Quelle (DOP), Kisslegger Mineralquelle (DOP), Teinacher Mineralquellen (DOP), Lieler Quelle (DOP), Gemminger Mineralquelle (DOP), Überkinger Mineralquellen (DOP)].
Un saludo a tod@s.
En el DOUE de hoy encontramos el Reglamento (CE) nº 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos.
En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Sólo nos queda verlo publicado en el BOE.
Tal y como se indica en el sitio web de La Moncloa. El texto aprobado contempla la inscripción, a través de un registro informático, de todos los establecimientos implicados en el sector de la alimentación animal, y se crea también un sistema de comunicación e intercambio de información entre las autoridades competentes en dicho sector.
Tanto el registro de establecimientos, como la comunicación de los riesgos asociados al consumo de piensos, se sustentarán, integrarán y trasmitirán a través de la aplicación informática denominada “Sistema informático de registro de establecimientos en la alimentación animal” (SILUM), que se regula al efecto.
El texto fija también los datos mínimos que deben contener las listas y la estructura de los códigos de identificación, tanto de los establecimientos autorizados, como de los establecimientos registrados, y recoge el régimen sancionador aplicable.
La nueva norma facilita, por tanto, el acceso de los ciudadanos a la información de los registros gestionados por la Administración y da cumplimiento a los principios de transparencia y seguridad, pieza fundamental de la legislación alimentaria.
Un saludo a tod@s.
Reglamento (CE) nº 393/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativo a la autorización del dimetildisuccinato de astaxantina como aditivo para la alimentación animal. Se aprueba su uso como colorante en piensos
Un saludo a tod@s