En el TRIS (Technical Regulation Information System de la Comisión Europea) se ha publicado el siguiente proyecto de norma española: Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
Leído hoy en ALyCie que veo se ha ocupado bien de teneros al día en cuanto a normas.
Un saludo a tod@s.
En el DOUE de hoy tenemos las siguientes Posiciones bastante importantes para toda la industria de alimentación:
- Posición Común (CE) 6/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
- Posición Común (CE) 7/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios.
- Posición Común (CE) 8/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) 258/97.
- Posición Común (CE) 9/2008, de 10 de marzo de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 1576/89, Reglamento (CEE) 1601/91 y Reglamento (CE) 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE.
Como bien dice ALyCie más vale ponerse las pilas y empezar a leer, en caso de que no te hayas leído los borradores.
Un saludo a tod@s.
Está disponible en Food Legis un análisis sección por sección del Comité del borrador, que viene a corroborar lo indicado en una entrada anterior sobre dicho borrador. Del mismo modo y al Wiki se puede ver un vídeo muy interesante de una sesión de preguntas por parte de John D. Dingell, Cahirman del Comité a Calvin Dooley, Presidente y CEO, de Grocery Manufacturers Association (GMA), en donde quedan patentes, sobre todo con las declaraciones finales que el Comité va a sacar adelante está nueva norma de financiación de la FDA para poder asegurar la seguridad de los alimentos en USA, con o sin el apoyo de la GMA y desde luego la advertencia es bien clara, más les vale apoyar al gobierno que estar en contra de ellos en este tema, os inserto el vídeo aquí dado su interés.
Un saludo a tod@s.
La UE quiere extender el eco-etiquetado más allá de los productos que consumen energía, como hasta ahora, con el fin de que el consumidor pueda elegir aquellos que a lo largo de todo su ciclo de vida tengan un menor impacto en el Medio Ambiente. En este plan, denominado Plan de Acción sobre la Producción y Consumo Sostenible (SCP), se busca favorecer la existencia de mejores productos y consumos más inteligentes y se pretende actuar en 3 frentes:
- Establecimiento de un mínimo de requisitos medio ambientales y de consumo de energía para poder colocar un producto en el mercado.
- Eco-etiqueta más allá de los productos consumidores de energía se aplicará por ejemplo a ropas, calzado, muebles, etc.
- Incentivos fiscales como instrumento para promover los productos más “verdes”.
Es posible que esta política acabe incluyendo a los productos alimenticios dado el impacto que tienen sobre el medio ambiente a lo largo de su ciclo de vida (explotaciones agrícolas y ganaderas, instalaciones productoras de alimentos, residuos generados por la industria alimenticia, consumos de aguas, etc). Por tanto conviene seguir de cerca el desarrollo de esta nueva normativa. El borrador de dicha política se puede consultar, a la espera de su publicación oficial el próximo día 14 de mayo.
Un saludo a tod@s.
Está disponible en el sitio web del Comité de Energía y Comercio del Congreso de los Estados Unidos de América del Norte, el borrador que recoge la propuesta de ley Food and Drug Administration Globalization Act of 2008, en el que se recoge ya plasmado en documento legislativo parte de las necesidades que ya se podían vislumbrar en el Food Protection Plan que se puede consultar en la FDA, y que van a afectar a todos los exportadores de alimentos, medicamentos y cosméticos a los EE.UU.
El Comité tiene la intención de celebrar audiencias al respecto en las próximas semanas, concretamente el 1 de Mayo, el audio teóricamente podrá escucharse vía web, nunca lo he probado, desde esta dirección. A continuación os dejo un extracto de una entrada en FDA Law Blog al respecto junto con algunas otras notas que me han parecido importantes y que no se recogían allí. sobre el borrador y que es tras una primera lectura del mismo totalmente clarificadora al respecto.
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Se ha presentado un documento de trabajo de la Comisión Europea relativo a un borrador de Directiva para modificar la Directiva 90/496/CE en relación a las cantidades diarias recomendadas, factores de conversión de la energía y ciertas definiciones de fibra.
- En primer lugar se hace una modificación de la definición de fibra alimentaria.
- Se incluye la fibra con 2 kcal/g y el eritritol con 0 kcal/g en los factores de conversión de valor energético.
- Se modifica como sigue las cantidades diarias recomendadas: Vitamina E sube de 10 a 12 mg, la Vitamina C pasa de 60 a 80 mg, la tiamina baja de 1.4 a 1.1 mg, la riboflavina pasa de 1.6 a 1.4 mg, la niacina de 18 a 16 mg, la B6 de 2 a 1.4 mg, la B12 pasa de 12 a 2.5 microgramos, la biotina de 150 a 50 microgramos, el fósforo de 800 a 700 mg, el magnesio de 300 a 375 mg y el zinc de 15 a 10 mg.
- Se añaden las siguientes vitaminas y minerales a la tabla: Vitamina K, cobre, manganeso, flúor, selenio, cromo, molibdeno, yodo.
Desde la fecha de su aprobación los Estados Miembros tendrán un plazo de 4 años para asegurarse que no quedan en el mercado productos que no cumplan con la Directiva.
Un saludo a tod@s.