En el BOE número 184, se ha publicado el Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
En el se recoge el listado definitivo de los alérgenos cuya indicación es obligatoria en las etiquetas y que había sido aprobado en el Consejo de Ministros del 18 de Julio del presente año, y del que habíamos informado en una anterior entrada, allí se puede consultar cuales son esos ingredientes. Plazo hasta el 31 de Mayo de 2009, a partir de esa fecha sólo los productos etiquetados con anterioridad y que no se adapten a dicho Real Decreto podrán seguir siendo comercializados hasta agotar existencias. La prórroga de comercialización afectará exclusivamente a los productos alimenticios comercializados o etiquetados de acuerdo con el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Lo mismo en Sinapti.
Un saludo a tod@s.
En el BOE número 174 se ha publicado el Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Se establece la normativa básica de potencial de producción vitivinícola para el desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008.
Un saludo a tod@s.
El Consejo de Ministros del 18 de Julio se ha aprobado el REAL DECRETO por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Por fin se ha transferido a la normativa nacional la Directiva 2007/68/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 2007 que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios.
Se indica el listado de ingredientes cuya indicación en el etiquetado es obligatoria debido a las reacciones que puede provocar en personas sensibles a los mismos, así como aquellos que han quedado exentos de dicha mención en las etiquetas, que hasta ahora lo habían estado de manera provisional. La directriz a emplear es que en caso de no aparecer su nombre en el texto de ingredientes, su presencia debe de ser advertida mediante la partícula Contiene seguida del nombre del ingrediente recogido en la norma. Los ingredientes y los derivados de ellos cuya indicación es obligatoria son:
- Cereales que contengan gluten o productos derivados; salvo:
- jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa;
- maltodextrinas a base de trigo;
- jarabes de glucosa a base de cebada;
- cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
- Crustáceos o productos a base de crustáceos.
- Pescado y productos a base de pescado, salvo:
- gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
- gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Cacahuetes y productos elaborados a base de estos frutos.
- Soja y productos a base de soja.
- aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados;
- tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
- fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
- esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo
- lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas;
- lactitol.
- Frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
- Nueces y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de dichos granos.
- Dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Dentro de pocos días veremos el Real Decreto ya publicado en el BOE y daremos buena cuenta de ello en este vuestro blog.
Un saludo a tod@s.
En el BOE número 169 se ha publicado el Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado.
Ya habíamos comentado en una anterior entrada, su aprobación por parte del Consejo de Ministros, se introduce una serie de menciones voluntarias de Bodega o Cava, Reserva o Añejo y Gran Reserva en función del tiempo de elaboración mínimo (período entre su entrada en el salazón y su comercialización) de 9 - 12 y 15 meses para el caso de los jamones y de 5 - 7 y 9 para las paletas. Los productos deberán de llevar marcado al menos la semana y el año de entrada en el salazón.
Un saludo a tod@s.
En el BOE número 168 se ha publicado el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
El objetivo para las industria alimenticias es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización. Se pueden pedir durante los 6 primeros meses del año.
Un saludo a tod@s.