REACH Reglamento (CE) nº 440/2008 y corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1907/2006

Posted on Junio 2nd, 2008 in Reglamento | 2 Comments »

eurlex_logoEn el DOUE de hoy tenemos un par de documentos relacionados con el REACH, por cierto el prerregistro ha empezado ayer día 1 de Junio tal y como nos recuerda ALyCie.

En el L 142 encontramos el Reglamento (CE) nº 440/2008 (ojo que son 13 MB de fichero, sobre las 700 páginas) de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

En el L 141 nos encontramos la Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (  DO L 396 de 30.12.2006. Versión corregida en el  DO L 136 de 29.5.2007).

Un saludo a tod@s.

El Navigator del REACH

Posted on Mayo 23rd, 2008 in REACH | 1 Comment »

Inserto aquí de manera literal una excelente entrada de ALyCie con respecto al herramienta Navigator para evaluación de responsabilidades ante el REACH. Por cierto en el mismo blog hay más información al respecto en su página sobre el REACH.

El European Chemicals Bureau, que pertenece al Joint Research Center, sito en Italia, se ha incorporado a la Agencia Química Europea (ECHA) y ha ampliado su página a propósito del REACH.

El Navigator, es una IT o herramienta de Internet, que siguiendo la lógica del Reglamento (CE) 1907/2006, hace las preguntas oportunas, con las explicaciones pertinentes, para determinar sus obligaciones con relación a cada uno de su productos.

Es conveniente, seguir con un cuadernillo todo el procedimiento, para no tener que repetirlo y anotar las preguntas y las respuestas, para revisarlas con posterioridad, o realizar un informe al jefe, que podrá cuestionar lo que se le ocurra.

No dejen de usarlo. Las preguntas que haga el programa, hay que contestarlas y ayudaran de una forma muy sencilla a conocer las primares responsabilidad sobre el REACH

La misma Agencia dice del Navigator:

El Navigator es una herramienta para ayudar a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios, distribuidores de sustancias químicas, y los productores o importadores de artículos para conocer las obligaciones del REACH.

Los consumidor, no tiene ninguna obligación de aplicación de REACH, por lo que si usted es un particular no es necesario que use el Navigator.

El Navigator le proporcionará una lista de obligaciones para cada sustancia en concreto, basado en las respuestas que da el usuario a una serie de preguntas: si fabrica o importa una sustancia, por su tonelaje, por el uso, si la sustancia está clasificada como peligrosa, etc. Debajo de cada pregunta, se incluyen las explicaciones oportunas para encontrar la respuesta adecuada.

Para cada sustancia, el Navegador proporciona un procedimiento distinto, exclusivo para cada sustancia y no es siempre el mismo para todas las sustancias: al usuario se le pedirá sólo las cuestiones pertinentes para cada caso, sobre la base de las respuestas anteriores.

ALyCie: Finalmente, hay que tener en cuenta, que las obligaciones no son vinculantes para la Agencia por lo que en su momento, debemos de revisarlas, con el articulado en la mano, ya que el único documento legal, es el Reglamento.

Muchas gracias a ALyCie por permitirme copiar aquí su entrada y un saludo a tod@s.

Reglamento (CE) nº 340/2008 tasas para el REACH

Posted on Abril 17th, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoReglamento (CE) nº 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Como bien dice AlyCie parece ser que la Agencia busca autofinanciación, por otro lado las tasas perjudican claramente a las pequeñas y medianas empresas, en mi modesta opinión.

Un saludo a tod@s.


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La UE insta a prerregistrar en la ECHA

Posted on Abril 11th, 2008 in REACH, UE | 1 Comment »

ReachEntre el 1 de junio y el 1 de diciembre de 2008, unas treinta mil sustancias químicas utilizadas en la actualidad (ácidos, metales, solventes, tensioactivos o colas, entre otras) deberán prerregistrarse en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA). Habida cuenta de que la nueva Ley sobre sustancias químicas, REACH (registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos), entrará en funcionamiento el 1 de junio, la Comisión Europea y la ECHA están alertando a las empresas sobre sus obligaciones. En 2008, decenas de miles de fabricantes o importadores de sustancias químicas tendrán que prerregistrar sus sustancias si quieren seguir fabricándolas o importándolas de manera ininterrumpida.

El resto del comunicado de prensa siguiendo el vínculo. Y la recomendación de ALyCie como siempre muy clarificadora sobre que es lo más conveniente.

Un saludo a tod@s.


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