Real Decreto 330/2009 vibraciones y salud de los trabajadores

Posted on Marzo 26th, 2009 in BOE | No Comments »

logo_boeEn el BOE nº 73 se ha publicado el Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Había sido aprobado en el Consejo de Ministros del pasado día 13 de Marzo.

Un saludo a tod@s.

Nanotecnología en la EFSA

Posted on Octubre 20th, 2008 in EFSA | No Comments »

Desde hoy se ha iniciado la consulta pública sobre el borrador que ha preparado al EFSA respecto al uso de nanotecnología en alimentos y piensos. Recordar que la Comisión requirió a la EFSA de su opinión al respecto y ahora ya podemos consultar y comentar el borrador de dicha opinión.Kohlenstoffnanoroehre_Animation

Las 4 ideas básicas del informe son:

  • Los criterios internacionales establecidos para la evaluación del riesgo (Identificación de peligros, la caracterización de peligros, evaluación de la exposición y caracterización del riesgo) que actualmente se utilizan para los productos químicos no nano también se puede aplicar a los nanomateriales.
  • Actualmente no es posible extrapolar de manera satisfactoria los datos científicos sobre las sustancias químicas no nano y aplicarlo a sus versiones nano. Por tanto debe tratarse caso por caso de manera individual.
  • Algunos riesgos surgen debido a que los nanomateriales tienen características particulares, debido en parte a su pequeño tamaño y gran superficie. El pequeño tamaño aumenta su capacidad para moverse en el cuerpo de manera diferente a otras sustancias, mientras que su gran superficie aumenta su reactividad.
  • Existen otras limitaciones e incertidumbres, en particular en relación a la caracterización, la detección y cuantificación de nanomateriales en alimentos, piensos o el cuerpo. También es limitada la información sobre la absorción, distribución, metabolismo y excreción, así como la toxicidad de dichos nanomateriales.

Por tanto está claro que los datos existentes sobre la seguridad por ejemplo del dióxido de titanio como colorante no pueden ser usados para el empleo de su forma nano, y deberá de ser evaluada de acuerdo a las recomendaciones de la Opinión de la EFSA. Existen numerosas incertidumbres, sobre todo debido a la diferencia en el comportamiento de los nanomateriales con respecto a sus primos no nano, por ejemplo el aluminio que usamos en la vida normal, al pasar a ser un nanomaterial se convierte en una sustancia explosiva, que esperan ser resueltos con esta opinión para la evaluación de nanomateriales.

Imagen sacada de Wikipedia.

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Un saludo a tod@s.

Bisfenol A sustancia tóxica en Canadá

Posted on Octubre 20th, 2008 in Seguridad Alimentaria | No Comments »

Bisphenol_AAl final el gobierno de Canadá ha colocado al Bisfenol A (BPA) en la lista de sustancias tóxicas del país con todo lo que ello conlleva. No es la primera vez que el BPA ya sale en este blog, pero esta vez y dada la situación en que dicha sustancia ha quedado en Canadá parece ser que los siguientes pasos de las autoridades del país serán preparar las normas para prohibir la importación, venta y publicidad de botellas de policarbonato que contengan dicha sustancia y normativas para regular su liberación en el medio ambiente.

Habrá que estar pendientes de las reacciones que tendrá esta resolución en USA y a ver si la EFSA vuelve a reconsiderar su anterior opinión.

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Higiene y Seguridad de los alimentos en el DOUE

Posted on Octubre 18th, 2008 in DOUE | No Comments »

eurlex_logoEn el DOUE L 277 publicado hoy podemos encontrar una serie de Reglamentos relativos a la Higiene de productos alimenticios:

  • Reglamento (CE) nº 1019/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Reglamento (CE) nº 1020/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, así como el Reglamento (CE) nº 2076/2005 en lo relativo al marcado de identificación, la leche cruda y los productos lácteos, los huevos y ovoproductos y determinados productos de la pesca.
  • Reglamento (CE) nº 1021/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y el Reglamento (CE) nº 2076/2005 en lo que respecta a los moluscos bivalvos vivos, determinados productos de la pesca y el personal que presta asistencia en los controles oficiales en los mataderos.
  • Reglamento (CE) nº 1022/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2074/2005 en lo que respecta a los valores límite de nitrógeno básico volátil total (NBVT).
  • Reglamento (CE) nº 1023/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2076/2005 en lo que respecta a la ampliación del período transitorio concedido a los operadores de empresas alimentarias que importan aceite de pescado destinado al consumo humano.

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Decisión 2008/798/CE melamina China la secuela

Posted on Octubre 15th, 2008 in DOUE | 1 Comment »

eurlex_logoEn el DOUE L 273 se ha publicado la Decisión 2008/798/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2008, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos que contienen leche o productos lácteos originarios o procedentes de China, y se deroga la Decisión 2008/757/CE de la Comisión.

Poco ha durado la anterior Decisión y poca utilidad va a tener esta nueva si depende de los países la realización de los controles, me parece a mí. Se ha fijado en 2,5 ppm la cantidad máxima inevitable de melamina.

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FIRST los empleados son la primera línea de defensa

Posted on Octubre 12th, 2008 in FDA | 1 Comment »

FIRSTLa FDA junto al CDC y USDA, ha presentado FIRST, una iniciativa que los gestores de industrias de alimentos pueden introducir en los programas de entrenamiento de los empleados con respecto a la defensa de la salubridad de los alimentos. Se prepara a la primera línea de trabajadores que manipulan alimentos desde la granja a la mesa sobre los riesgos de contaminación intencionada de alimentos y las acciones que pueden llevar a cabo para identificar y reducir esos riesgos. Y proporciona a la industria de herramientas para evitar y reducir dichos riesgos.

Las iniciales se corresponden con las acciones a realizar esos trabajadores para mitigar el riesgo de contaminación.:

  • F- Seguir (Follow) el plan de defensa y los procedimientos de la empresa.
  • I- Inspeccionar (Inspect) el área de trabajo y los alrededores.
  • R- Reconocer (Recognize)cualquier cosa fuera de lo normal.
  • S- Asegurar (Secure) todos los ingredientes, suministros y productos finales.
  • T- Avisar (Tell) a la gerencia si se nota algo inusual o sospechoso.

De momento se pueden solicitar el kit en inglés y castellano que consiste en 4 pósters y un DVD de 12 minutos, aunque más adelante se dispondrá de una versión online del mismo.

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Máquinas normas de comercialización en el Consejo de Ministros.

Posted on Octubre 10th, 2008 in Consejo de Ministros | No Comments »

En el Consejo de Ministros del día de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

De acuerdo a las fuentes de La Moncloa se trata de un

Real Decreto mediante el cual se adapta a la legislación española la Directiva comunitaria relativa a las máquinas de 17 de mayo de 2006. El objetivo de la Directiva y, por extensión del Real Decreto de transposición es el de establecer los requisitos esenciales de salud y seguridad relativos al diseño y fabricación de las máquinas y asegurar esa seguridad en su comercialización.

Este Real Decreto posee carácter transversal, al afectar a una multiplicidad de máquinas que son de uso común en distintos sectores, aunque en aquellos que se regulan por Directivas específicas son aquellas Directivas las que se aplican. Con esta disposición se busca disminuir el coste social debido al importante número de accidentes provocados directamente por la utilización de máquinas, que puede reducirse integrando la seguridad en las fases de diseño y fabricación de las máquinas y con una instalación y un mantenimiento correctos.

La Directiva comunitaria indica que el diseño y fabricación de las máquinas realizados de acuerdo con las pertinentes normas armonizadas establecidas por los organismos europeos de normalización suponen su conformidad con los correspondientes requisitos esenciales, desde el mismo momento de la publicación de las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Diario Oficial de la Unión Europea

De este modo, una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se considerará conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.

Esto facilita a los fabricantes el cumplimiento de sus obligaciones y también es útil para el control de las mismas a través del marcado CE y la declaración CE de conformidad, en la medida en que la Directiva confiere la plena responsabilidad de la conformidad de las máquinas a los fabricantes de las mismas, sin control previo por parte de las administraciones públicas.

La norma regula en los anexos, de carácter esencialmente técnico, y que suponen en torno a dos tercios de la norma, los requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas, así como requisitos complementarios para determinados tipos de máquinas; las declaraciones; las características del marcado CE; una Lista indicativa de los componentes de seguridad, el expediente técnico de las máquinas.

Igualmente, regula categorías de máquinas a las que deberá aplicarse uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas; instrucciones para el montaje de una cuasi máquina así como su documentación técnica pertinente; examen CE de tipo; aseguramiento de calidad total, así como un listado de criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para la notificación de organismos.

La Directiva establece un sistema para la vigilancia del mercado y garantiza también la aplicación correcta y uniforme de las disposiciones técnicas. En el caso español, la vigilancia del mercado a que se refiere el Real decreto corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Dentro de poco lo veremos publicado en el BOE, de momento quien lo desee puede consultar el texto de la Directiva 2006/42/CE.

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